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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389209 el articulo 7º; y procurar el uso racional de la vía publica, conforme a ley, Artículo 2°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en el marco legal siguiente: 1. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Ordenanza Nº 073-94-MML 3. Ordenanza Nº 739-MML. 4. Directiva Nº 001-006-00000001-2004 del Servicio de Administración Tributaria. 5. Directiva Nº 001-006-00000005-2004 del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad de Barranco, para el estacionamiento de un vehículo. Artículo 4°.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas que se detallan en el artículo 10° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Artículo 5°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Artículo 6°.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fracción, de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. Artículo 7°.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta céntimos de nuevo sol (S/. 0.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehiculo en la zona de parqueo. Artículo 8º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realización inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehiculo abandona la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 9º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia, exento de pago, para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehiculo no haya llegado a usar el total de los 30 minutos Artículo 10º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa descrita en el artículo 7º de la presente Ordenanza, comprende a los espacios físicos determinados por las áreas correspondientes en las playas del distrito de Barranco y se han determinado por temporada siendo los siguientes: TEMPORADA PLAYAS Espacios habilitados Periodos Horarios Nº Semanas I Playa Sombrillas 214 Del 1 de Enero al 22 de Abril del 2009 09.00 a.m. a 02 a.m. horas 16 Semanas Playas Piedritas 33 Playa los Pavos 58 Playa Yuyos 20 TOTAL ESPACIOS 325 II Playa Sombrillas 214 Del 24 de Abril al 8 Octubre del 2009 12.00 p.m. a 01.00 a.m. horas 24 Semanas TEMPORADA PLAYAS Espacios habilitados Periodos Horarios Nº Semanas TOTAL ESPACIOS 214 III Playa Sombrillas 214 Del 9 de Octubre al 31 de Diciembre del 2009 09.00 a.m. a 02 a.m horas 12 Semanas Playas Piedritas 33 Playa los Pavos 58 Playa Yuyos 20 TOTAL ESPACIOS 325 Artículo 11º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal será prestado de lunes a domingo durante el periodo Enero a Diciembre del 2008, de acuerdo al detalle señalado en el artículo anterior Artículo 12°.- INAFECTACCIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos ofi ciales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) La Policía Nacional del Perú. c) Ambulancias en general. d) Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio. e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Artículo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Barranco y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Artículo 14º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial dará lugar a la aplicación de un multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente. La Municipalidad de Barranco podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF Artículo 15º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente. Tercera.- COMUNIQUESE a la Policía Nacional del Perú, para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde