Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
TEMPORADA PLAYAS TOTAL ESPACIOS Playa Sombrillas Playas Piedritas Playa los Pavos Playa Yuyos TOTAL ESPACIOS Espacios Periodos habilitados 214 214 33 58 20 325 Horarios

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Nº Semanas

el articulo 7º; y procurar el uso racional de la via publica, conforme a ley, Articulo 2°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en el MORDAZA legal siguiente: 1. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2. Ordenanza Nº 073-94-MML 3. Ordenanza Nº 739-MML. 4. Directiva Nº 001-006-00000001-2004 del Servicio de Administracion Tributaria. 5. Directiva Nº 001-006-00000005-2004 del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo 3º.DEFINICION DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal es el tributo que se origina por el uso de los espacios de via publica senalados por la Municipalidad de Barranco, para el estacionamiento de un vehiculo. Articulo 4°.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas que se detallan en el articulo 10° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehiculos conforme a la respectiva tarjeta de propiedad. Articulo 5°.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion de pago se origina en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para estacionamiento vehicular. Articulo 6°.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion, de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. Articulo 7°.- TASA DEL TRIBUTO La tasa por el uso de los espacios de la via publica para estacionamiento vehicular temporal es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Articulo 8º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realizacion inmediata, debiendo efectuarse el pago al momento en que el vehiculo abandona la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo 9º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia, exento de pago, para el estacionamiento vehicular temporal de vehiculos sera de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los 30 minutos Articulo 10º.- FIJACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa descrita en el articulo 7º de la presente Ordenanza, comprende a los espacios fisicos determinados por las areas correspondientes en las playas del distrito de Barranco y se han determinado por temporada siendo los siguientes:
TEMPORADA PLAYAS Playa Sombrillas Playas Piedritas Playa los Pavos Playa Yuyos TOTAL ESPACIOS II Playa Sombrillas Espacios habilitados 214 33 58 20 325 214 Periodos Horarios Nº Semanas Del 1 de Enero al 22 de MORDAZA 09.00 a.m. a 16 del 2009 02 a.m. horas Semanas

III

Del 9 de 09.00 a.m. a 12 Octubre al 31 02 a.m horas Semanas de Diciembre del 2009

Articulo 11º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal sera prestado de lunes a MORDAZA durante el periodo Enero a Diciembre del 2008, de acuerdo al detalle senalado en el articulo anterior Articulo 12°.- INAFECTACCIONES AL PAGO DE LA TASA Se encuentran inafectos del pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley corresponda o realicen labores propias de su actividad o que MORDAZA de propiedad de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru. b) La Policia Nacional del Peru. c) Ambulancias en general. d) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comision de servicio. e) Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Barranco y sera destinado exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 14º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial MORDAZA lugar a la aplicacion de un multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente. La Municipalidad de Barranco podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF Articulo 15º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruebese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimacion de Ingresos del servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente. Tercera.- COMUNIQUESE a la Policia Nacional del Peru, para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Por Tanto: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

I

Del 24 de MORDAZA 12.00 p.m. 24 al 8 Octubre a 01.00 a.m. Semanas del 2009 horas

MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

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