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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389204 Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2009 CIRCULAR Nº AFP-100-2009 Lima, 21 de enero de 2009 ______________________________ Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2009 ____________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054- 98-EF/SAFP. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2009 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO* S/. 2 230 741 * Índice Base: Enero de 1992, Factor IPC Diciembre 2008: 1,2249 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304447-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cronograma de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional Cajamarca para el año 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de enero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de enero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el pedido presentado por el Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, referente a la aprobación del Cronograma de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional para el año 2009; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008- GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47° in fi ne, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justifi cados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento Interno del Consejo Regional, “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias: Sesiones Ordinarias.- Sesiona ordinariamente como mínimo una vez al mes, el Pleno acordará el correspondiente cronograma anual. Por acuerdo del Pleno, se llevarán a cabo sesiones ordinarias descentralizadas en provincias. Sesiones Extraordinarias.- A solicitud de un tercio del número legal de Miembros del Consejo Regional o a convocatoria directa del Presidente, el Consejo Regional se reúne en Sesión Extraordinaria, para tratar exclusivamente los asuntos que la motiven. En caso de no ser convocada por el Presidente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición, podrá hacerlo el Vicepresidente de la Mesa Directiva, previa comunicación escrita dirigida al Consejero Delegado”. Artículo 31°, refi ere que “las sesiones del Consejo Regional, son actos públicos al cual puede concurrir la ciudadanía sin discriminación alguna, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional. A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde la agenda y las actas de las sesiones. Y artículo 32°, señala que “el Consejo Regional podrá declararse en sesión reservada cuando en su agenda deba tratar: a) Asuntos relacionados con la seguridad nacional o del territorio regional, b) Asuntos que puedan comprometer estrategias de desarrollo económico, social o políticas internas del Gobierno Regional, c) Asuntos que puedan afectar el derecho a la intimidad individual o familiar de las personas, d) Asuntos que estén protegidos por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, e) Asuntos que puedan implicar un pronunciamiento previo de autoridad competente sobre un proceso o procedimiento administrativo regulado, f) Otros asuntos considerados por el Pleno. Lo tratado en sesión reservada, no puede ser de público conocimiento, salvo acuerdo del Pleno de considerarlo necesario. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Cronograma de Sesiones Ordinarias del Consejo Regional Cajamarca para el año 2009 según la siguiente programación: 1° Sesión: viernes 09 de enero 2° Sesión: viernes 13 de febrero 3º Sesión: viernes 06 de marzo 4° Sesión: viernes 03 de abril 5º Sesión: viernes 08 de mayo 6º Sesión: viernes 05 de junio 7° Sesión: viernes 03 de julio 8° Sesión: viernes 07 de agosto 9° Sesión: viernes 04 setiembre 10° Sesión: viernes 02 de octubre 11° Sesión: viernes 06 de noviembre 12° Sesión: viernes 04 de diciembre Segundo.- REALIZAR tres Sesiones Ordinarias en tres provincias de la Región Cajamarca, las mismas que, previo estudio, serán propuestas por la Mesa Directiva del Consejo Regional. Tercero.- REALIZAR Sesiones Extraordinarias cuantas veces el Consejo Regional lo crea conveniente y las situaciones así lo ameriten. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 303957-1