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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389206 se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Preinversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión pública a fi nanciar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley….; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2008-EF, que aprueba el reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado – Ley Nº 29230, en el artículo 5º (de la lista priorizada de proyectos) prescribe: “La lista priorizada con los proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada por el Consejo Regional o Consejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente”; - Que, con Ofi cio Nº 009-2009-GR.CAJ-P/AP, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca solicita al Pleno del Consejo Regional apruebe la lista que comprende 44 proyectos priorizados del ámbito regional, cuya lista se adjunta y forma parte del presente acuerdo, tomando como base el Banco de Proyectos del SNIP, OPI y PROINVERSION, así como los criterios establecidos en la normas anteriormente citadas, como son: Proyectos de impacto Regional, con viabilidad aprobada, y referidos a infraestructura. Es necesario indicar que la Ley 29230, establece como requisito para la ejecución de los proyectos bajo la modalidad de canje de impuesto a la renta por obras, la publicación de la lista priorizada de proyectos aprobada por el Consejo Regional en la página Web de la Agencia de PROINVERSION, hasta el día 09 de enero del presente año. - Que, mediante sustentación técnica oral que obra en acta de sesión ordinaria de Consejo Regional, de fecha 09 de enero del año en curso, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, emitió opinión favorable para la aprobación de los proyectos priorizados del ámbito regional Cajamarca; - Que, mediante opinión legal oral que obra en acta de sesión ordinaria de Consejo Regional, de fecha 09 de enero del año en curso, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emitió opinión favorable para aprobar la lista de proyectos priorizados del ámbito regional, por encontrarse de acuerdo a ley. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR la lista priorizada de 44 proyectos presentada por el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, a ejecutarse en el ámbito de la Región y cuyo texto forma parte del presente acuerdo, con la condición que se realicen las correcciones correspondientes a la mencionada lista, en cuanto a la duplicidad de proyectos consignados y a agregar nuevos proyectos, las mismas que deberán ser realizadas por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con las comisiones ordinarias de Planeamiento e Infraestructura del Consejo Regional Cajamarca. Dicha lista de Proyectos deberá actualizarse periódicamente. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero delegado Pdte. Consejo Regional 303957-3 Elevan al JNE recurso de apelación contra la decisión contenida en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 086- 2008-GR.CAJ-CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 15 de enero de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2009-CR,CAJ/ COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente al Recurso de Apelación interpuesto por el señor Vicepresidente Regional, Dr. Aníbal Leoncio Balcazar Torrejón, contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 10 de noviembre del año 2008; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Recurso de Apelación, de fecha 12 de enero de 2009, el señor Vicepresidente Regional, Dr. Aníbal Leoncio Balcazar Torrejón, apela la decisión contenida en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ- CR, de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante el cual el Pleno del Consejo Regional acordó sancionarlo con suspensión temporal de 120 días en sus funciones, sin derecho a percibir remuneraciones mensuales y demás benefi cios que corresponden al cargo, por haber infringido la Ley del Código de Ética y su Reglamento, y por Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 19 de diciembre de 2009, el Pleno del Consejo Regional acordó declarar infundado el Recurso de Reconsideración, en todos sus extremos, interpuesto por el señor Vicepresidente Regional, Dr. Aníbal Balcazar Torrejón, respecto al Acuerdo Regional Nº 086-2008-GR.CAJ-CR; - Que, mediante Informe Nº 001-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 14 de enero de 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal respecto del Recurso de Apelación presentado por el señor Vicepresidente Regional, Dr. ANIBAL LEONCIO BALCAZAR TORREJÓN, contra el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 19 de diciembre de 2008, en los términos siguientes: 1) En principio, según se desprende del tenor del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 086-2008- GR.CAJ-CR, de fecha 10 de noviembre de 2008, la sanción impuesta al recurrente responde a infracciones al Código de Ética de la Función Pública, previstas por el artículo 10° de la Ley N° 27815 y no a por las causales previstas por el artículo 31° la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 28961; 2) Por ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102- 2008-GR.CAJ-CR., de fecha 19 de diciembre de 2008, el Consejo Regional DECLARA Infundado el Recurso de Reconsideración, en todos sus extremos, interpuesto por el señor Vicepresidente Regional, Dr. Aníbal Balcazar Torrejón, contra el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 086-2008- GR.CAJ-CR, de fecha 10 de noviembre de 2008; 3) Que, el escrito presentado con fecha 12 del mes y año en curso por el Dr. ANÍBAL LEONCIO BALCAZAR TORREJON, se refi ere a un Recurso de Apelación contra el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 102-2008- GR.CAJ-CR, de fecha 19 de diciembre de 2008, que resolvió su Recurso de Reconsideración referido en el numeral que antecede, acto sobre el cual el Consejo Regional no es competente para emitir nuevo pronunciamiento, sino elevarlo junto con los antecedentes de los Acuerdos de Consejo Regional referidos en los numerales que anteceden, dentro de los cinco (5) días hábiles, al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá el grado en instancia defi nitiva, según lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 2° de la Ley N° 28961, que modifi ca el artículo 31° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ELEVAR al Jurado Nacional de Elecciones el Recurso de Apelación presentado por el señor Vicepresidente Regional, Dr. Aníbal Leoncio Balcazar Torrejón, contra la decisión contenida en el Acuerdo de Consejo Regional N° 086-2008-GR.CAJ-CR, de fecha 10 de noviembre de 2008, frente al cual se presentó recurso de reconsideración, el mismo que ha sido absuelto el 19 de diciembre del 2008, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 102-2008-GR.CAJ-CR. Asimismo deberán alcanzarse