Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389385

Que, el impugnante senala en su recurso que hasta la fecha de emision del Informe 492, OSINERGMIN ha venido aceptando que los administrados y la propia empresa CALIDDA, presenten sus comentarios fuera del horario de atencion y adjunta como prueba dos correos electronicos de CALIDDA de fechas 09 de junio de 2008 y 15 de agosto de 2007, indicando que ambos contenian comentarios y sugerencias, sobre proyectos de normas, que fueron analizados por OSINERGMIN a pesar que habian sido remitidos fuera del horario de atencion de la entidad; Que, respecto a lo indicado en el parrafo precedente, cabe aclarar que la sola remision del correo electronico fuera del horario de atencion de OSINERGMIN, no implica que no se analicen los comentarios y sugerencias, sino que ello depende de que el dia habil siguiente de remitido dicho correo electronico, se encuentre dentro del plazo otorgado por la resolucion de prepublicacion; Que, en efecto, de acuerdo a los fundamentos legales expuestos en el numeral 4.1.1 de la presente Resolucion, cualquier documento remitido luego de finalizado el horario de atencion de la entidad, se tiene por presentado al primer dia habil siguiente; en consecuencia si el dia habil siguiente esta dentro del plazo procede admitir el documento y analizarlo, pero si el referido dia habil siguiente esta fuera del plazo, el documento se tiene como presentado en forma extemporanea y en consecuencia no es materia de analisis toda vez que de conformidad con el Articulo 131.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los plazos y terminos se computan como maximos y obligan por igual a la administracion y a los administrados; Que, en tal sentido OSINERGMIN se pronuncio en la citada Resolucion N° 320-2007-OS/CD, publicada el 13 de junio de 2007, y en la Resolucion OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD, publicada el 09 de noviembre de 2007, en que expresamente dejo MORDAZA el criterio que utilizaba para determinar cual es la fecha en si un documento remitido por un medio de transmision a distancia presentado fuera del horario de atencion de la entidad, indicandose que en esos casos se tenia como presentado al dia habil siguiente, con los respectivos fundamentos legales y doctrinarios. En ningun momento OSINERGMIN ha efectuado un analisis distinto al indicado, ni ha emitido una Resolucion en la que expresamente declare que los correos electronicos recibidos fuera del horario de atencion se tengan por recibidos el mismo dia de emitidos. Por el contrario, segun las dos mencionadas resoluciones, su pronunciamiento ha sido MORDAZA en un caso particular y plasmado luego en una MORDAZA de alcance general aplicable a todos los concesionarios, como lo es la Directiva de "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural"; Que, en cuanto a los dos casos que cita el impugnante en que sus correos electronicos remitidos fuera del horario de atencion de OSINERGMIN fueron analizados, cabe indicar que en uno de dichos correos, tomado en cuenta en la Resolucion OSINERGMIN N° 640-2007OS/CD, procedia el analisis por cuanto el plazo no se encontraba vencido, toda vez que en la respectiva resolucion de prepublicacion se habia otorgado 15 dias calendario para la remision de comentarios y sugerencias y CALIDDA remitio las suyas pasadas las 19.00 horas del 14° dia, en consecuencia se entiende que se recibio el 15° dia, el cual estaba dentro del plazo previsto en la Resolucion de prepublicacion. En el otro correo electronico, vinculado con la Resolucion OSINERGMIN N° 603-2008-OS/CD, OSINERGMIN realizo directamente el analisis de los respectivos comentarios y sugerencias, sin percatarse del caracter extemporaneo del referido correo; Que, en tal sentido, el hecho aislado que en alguna oportunidad se MORDAZA analizado un correo extemporaneo por no haberse advertido su hora de remision, implica un error que no genera derecho y no significa apartarse de los criterios que venia aplicando OSINERGMIN. Ello no puede llevar a confusion a los administrados sobre los criterios aplicados por OSINERGMIN en materia de computo de plazos para la recepcion de documentos remitidos por correo electronico y menos aun confundir a una empresa concesionaria como la impugnante,

MORDAZA si MORDAZA misma y cualquier empresa concesionaria, esta obligada a aplicar el criterio que en caso de correos electronicos que le remitan sus usuarios fuera de su horario de atencion, los tenga por recibidos al dia habil siguiente, toda vez que de acuerdo al ultimo parrafo del numeral 2.4 de la Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD, "si el reclamo ingresa al servidor de la concesionaria luego de culminado su horario de atencion de mesa de partes o en dia inhabil, se debera considerar recibido el primer dia util siguiente"; Que, el criterio indicado en el parrafo precedente, segun la exposicion de motivos de la propia Resolucion OSINERGMIN N° 671-2007-OS/CD, tomo como punto de partida el criterio aplicado en la Resolucion OSINERGMIN N° 320-2007-OS/CD, lo cual demuestra que OSINERGMIN ha respetado los principios de uniformidad y predictibilidad, analizando en los casos que se le presento la respectiva situacion, el sentido de las normas aplicables en la recepcion de correos por OSINERGMIN fuera de su horario de atencion en las resoluciones o informes que la sustentaban con la conclusion que se tenian por recibidos el primer dia habil siguiente y OSINERGMIN ha aplicado ese mismo criterio, plasmado en una MORDAZA especial como lo es la citada Directiva de Reclamos, a la forma en que los concesionarios deben actuar frente a correos recibidos fuera de su horario de atencion al publico; aspectos que de ninguna manera se pueden ver enervados por una actuacion aislada en que no se percatara de la hora de remision del correo; Que, CALIDDA debia conocer el criterio de OSINERGMIN sobre recepcion de correos electronicos y tomar las precauciones del caso remitiendolo en tiempo oportuno. En efecto, por un lado se tiene que en virtud del MORDAZA de publicidad, se presume que las normas y resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano son conocidas por todos los usuarios y concesionarios y ademas, por mandato de la Directiva de reclamaciones, como empresa concesionaria la impugnante debe aplicar el mismo criterio que el aplicado por OSINERGMIN cuando recibe reclamaciones por correo electronico de sus usuarios, razon por lo cual no puede deducir que se MORDAZA cambiado de criterio ante un caso en que ni siquiera se analizo la hora de recepcion de su correo. Por otro lado, existe un antecedente concreto con la misma empresa CALIDDA en que dicha empresa remitio sus comentarios y sugerencias el ultimo dia del plazo y fuera del horario de atencion y OSINERGMIN no los analizo por considerarlos extemporaneos; Que, respecto al antecedente indicado en el parrafo precedente, cabe senalar que en el Informe Legal N° 4182007-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, publicada el 03 de enero de 2008, los comentarios de la misma empresa CALIDDA fueron considerados extemporaneos, precisandose que habiendo remitido su correo electronico fuera del horario de atencion de OSINERGMIN, se tenia como recibido al dia siguiente, fecha en la cual ya se encontraba vencido el plazo y en consecuencia, dado su caracter extemporaneo, los comentarios y sugerencias de CALIDDA no fueron materia de analisis. Es decir, ocurrio exactamente la misma situacion que en el caso materia de la presente Resolucion; sin embargo en aquella oportunidad CALIDDA no impugno el informe que sustento dicha Resolucion. Lo expuesto determina que CALIDDA podia considerar predecible la actuacion de OSINERGMIN en caso se repitiera dicha situacion, lo que en efecto ha ocurrido en el presente caso; 4.1.3. Criterios aplicables para la recepcion de documentos por medios de transmision de datos a distancia en temas electricos y de gas natural: Que, el tema de la remision de correos electronicos o cualquier otro medio de transmision de datos a distancia, esta relacionado con normas del procedimiento administrativo y el regimen de plazos aplicable de acuerdo a la interpretacion de dichas normas. La naturaleza electrica o de gas natural que se aborde en los mencionados correos electronicos, resulta irrelevante para la interpretacion de normas de procedimiento; toda

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