Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389685 motorizados de transporte terrestre y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente. Artículo Segundo.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Horario de Atención de la Escuela Director Luis Alberto Martell Agusti Título Profesional De Lunes a Viernes de 8:00 a 23:00. Sábado a Domingo de 8.00 a 20.00. Instructor Teórico de Tránsito Juan José Martínez Gutiérrez Peter John Trujillo Oviedo Rafael A. López Navarro Víctor Manuel Holgado Vargas Título Profesional Título Profesional Título Profesional Título Profesional Instructor Práctico de Manejo Ludicino Tacuri Quispe Remigio Villanueva Agustín A-III A-IIII Instructor Teórico – Práctico de Mecánica Rafael A. López Navarro Superior Técnico Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios José Froilán Balbín Guerra Dula Estela Villarroel Rojas Orfelinda Puquio Quispe Juana Pichihua Huamani Título Profesional Titulo Profesional Superior Técnico Superior Técnico Psicólogos Guillermo Mogollón Quinde Flor Telinda León Ordoñez Título Profesional Título Profesional Artículo Tercero.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. d) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el numeral 43.5 del artículo 43º del acotado Decreto Supremo. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores ASOCIACIÓN “VIDA SIN HUMO”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 306955-1 VIVIENDA Crean el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2009-VIVIENDA Lima, 29 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como misión, el mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, entre otros, contribuyendo con la elevación de los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; asimismo, establece entre las líneas de acción programática para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias del Plan, el facilitar a la población urbana y rural el acceso, uso y disfrute de los espacios públicos libres, de carácter cívico, deportivo, natural y zonas verdes, respecto de estándares mínimos preestablecidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” - PIMBP, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el cual comprende el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “MiBarrio”, el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, el Programa de Reconstrucción de Vivienda, el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” y el Componente “Muros de Contención”; Que, es necesario dotar a la población de Lima y Callao de infraestructura orientada al uso y disfrute de espacios públicos y zonas verdes para el esparcimiento físico y mental de los ciudadanos, a través de la generación de espacios complementarios; Que, en ese sentido resulta conveniente crear el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, con la fi nalidad de mejorar las condiciones urbanas y ambientales a través de intervenciones físicas consistentes en la instalación de espacios recreativos, construcción de alamedas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y todas aquellas vinculadas con la mejora de las condiciones urbanas y ambientales; Que, asimismo, para el logro de dicha fi nalidad resulta necesario promover la participación conjunta del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con áreas de infl uencia y competencia en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a través de intervenciones promovidas y fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que se requiere establecer dentro del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, el componente denominado “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”