Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

dias siguientes a la fecha de operacion, la diferencia de precio respectiva. La devolucion del diferencial de precio estara sujeta a intereses compensatorios para el periodo comprendido entre la fecha de transaccion y la fecha de devolucion, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran corresponder en cada caso en particular. Asimismo, independientemente de la fecha de negociacion, todas las ventas de instrumentos u operaciones negociables se deberan realizar en condiciones en las cuales no se incurra en practicas de conflictos de interes o de transacciones prohibidas para obtener beneficios personales o para terceros. Articulo 158º.- Informacion requerida. Las politicas de inversiones que deberan seguir la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados deben ser informadas de manera previa a la unidad de auditoria interna o unidad equivalente de la AFP. La informacion sobre las inversiones u operaciones que realicen la AFP y dichas personas, asi como las personas vinculadas en primer grado de consanguinidad a estas, debera ser remitida mensualmente a la unidad senalada en el parrafo anterior o cuando dicha unidad lo solicite, siguiendo el formato del Anexo XXIII del presente Titulo. Esta obligacion no es aplicable a aquellas transacciones relacionadas a los incisos a), b), c), d), e) y f) del articulo 155º del presente Titulo. La informacion sobre el detalle de las inversiones realizadas por la AFP debera ser remitida mensualmente a la Superintendencia, durante los diez (10) dias siguientes al cierre de cada mes, incluyendo los movimientos que ocurrieron durante el respectivo mes. Dicha informacion sera presentada de acuerdo con el formato del Anexo XXIII del presente Titulo.

La informacion sobre las politicas de inversion y el detalle de las inversiones de la AFP y de las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, debera estar a disposicion de la Superintendencia en la oportunidad que esta la requiera. Las AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados deberan cumplir con enviar una declaracion jurada, de acuerdo con el formato del Anexo XXIV del presente Titulo, en la que indiquen conocer las normas propias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y someterse a todas las disposiciones existentes con relacion a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversion que se encuentran permitidas de efectuar. Obligacion de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento al presente Capitulo Articulo 159º.- Sin perjuicio del periodo que disponga la AFP para que su unidad de auditoria interna o unidad equivalente evalue cualquier incumplimiento a lo senalado en el presente Capitulo e informe del mismo al Directorio, dicha unidad debera evaluar al menos trimestralmente si existe algun incumplimiento del presente Capitulo y debera informar oportunamente al Directorio y a la Superintendencia, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Articulo Segundo.- Aprobar los Anexos XXIII y XXIV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones correspondiente al "Detalle de Saldos y Movimientos de Inversiones u Operaciones de Inversion", y a la "Declaracion Jurada de Inversiones Personales", de acuerdo con los formatos adjuntos.

"ANEXO Nº XXIII DETALLE DE SALDOS Y MOVIMIENTOS DE INVERSIONES U OPERACIONES DE INVERSION AFP ___________ Al cierre del mes de: __________________
Inversion Elegible /1 Instrumentos u operaciones elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados Emisor /2 Moneda MORDAZA de Cambio Saldo Inicio de Mes /3 Precio Cantidad Valorizacion Compras /4 Precio Cantidad Ventas /5 Precio Cantidad Saldo Cierre de Mes /3 Precio Cantidad Valorizacion

Instrumentos u operaciones no elegibles para la inversion de los recursos de los Fondos administrados

NOTA: Se debera diferenciar la informacion por clase de inversion elegible, por emisor y por moneda. 1. Indicar la denominacion del instrumento u operacion de inversion elegible de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 155º del presente Titulo. 2. Indicar el nombre del emisor o contraparte del instrumento u operacion de la inversion elegible correspondiente. 3. Indicar el saldo expresado en nuevos soles utilizando el MORDAZA de cambio informado, respectivamente. 4. Corresponde a cada una de las compras, aperturas, renovaciones y/o suscripciones realizadas durante el mes. 5. Corresponde a cada una de las ventas, vencimientos, cancelaciones y/o redenciones realizadas durante el mes."

"ANEXO Nº XXIV DECLARACION JURADA (Inversiones Personales) Por intermedio de la presente, yo......................... identificado con D.N.I. Nº.......... en representacion de (nombre de la AFP, cuando se trate de la AFP)...................................................... ..., declaro bajo juramento conocer las normas propias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y someterme a todas las disposiciones existentes con relacion a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversion que la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados se encuentran permitidas de efectuar.

.........., ... de ................. de .... Denominacion social de la AFP: .................................. Domicilio: ..................................................................... Nombre (del representante cuando se trate de la AFP): .................................................... Datos de inscripcion del poder (cuando se trate de la AFP): ......................................... Documento de identidad: ....................................." Articulo Tercero.- Aprobar el articulo 144aº del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente:

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