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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389704 días siguientes a la fecha de operación, la diferencia de precio respectiva. La devolución del diferencial de precio estará sujeta a intereses compensatorios para el período comprendido entre la fecha de transacción y la fecha de devolución, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran corresponder en cada caso en particular. Asimismo, independientemente de la fecha de negociación, todas las ventas de instrumentos u operaciones negociables se deberán realizar en condiciones en las cuales no se incurra en prácticas de confl ictos de interés o de transacciones prohibidas para obtener benefi cios personales o para terceros. Artículo 158º.- Información requerida. Las políticas de inversiones que deberán seguir la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deben ser informadas de manera previa a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente de la AFP. La información sobre las inversiones u operaciones que realicen la AFP y dichas personas, así como las personas vinculadas en primer grado de consanguinidad a éstas, deberá ser remitida mensualmente a la unidad señalada en el párrafo anterior o cuando dicha unidad lo solicite, siguiendo el formato del Anexo XXIII del presente Título. Esta obligación no es aplicable a aquellas transacciones relacionadas a los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 155º del presente Título. La información sobre el detalle de las inversiones realizadas por la AFP deberá ser remitida mensualmente a la Superintendencia, durante los diez (10) días siguientes al cierre de cada mes, incluyendo los movimientos que ocurrieron durante el respectivo mes. Dicha información será presentada de acuerdo con el formato del Anexo XXIII del presente Título. La información sobre las políticas de inversión y el detalle de las inversiones de la AFP y de las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, deberá estar a disposición de la Superintendencia en la oportunidad que ésta la requiera. Las AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados deberán cumplir con enviar una declaración jurada, de acuerdo con el formato del Anexo XXIV del presente Título, en la que indiquen conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someterse a todas las disposiciones existentes con relación a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversión que se encuentran permitidas de efectuar. Obligación de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento al presente Capítulo Artículo 159º.- Sin perjuicio del período que disponga la AFP para que su unidad de auditoría interna o unidad equivalente evalúe cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente Capítulo e informe del mismo al Directorio, dicha unidad deberá evaluar al menos trimestralmente si existe algún incumplimiento del presente Capítulo y deberá informar oportunamente al Directorio y a la Superintendencia, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Artículo Segundo.- Aprobar los Anexos XXIII y XXIV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones correspondiente al “Detalle de Saldos y Movimientos de Inversiones u Operaciones de Inversión”, y a la “Declaración Jurada de Inversiones Personales”, de acuerdo con los formatos adjuntos. “ANEXO Nº XXIII DETALLE DE SALDOS Y MOVIMIENTOS DE INVERSIONES U OPERACIONES DE INVERSIÓN AFP ___________ Al cierre del mes de: __________________ Inversión Elegible /1 Emisor /2 Moneda Tipo de Cambio Saldo Inicio de Mes /3 Compras /4 Ventas /5 Saldo Cierre de Mes /3 Precio Cantidad Valorización Precio Cantidad Precio Cantidad Precio Cantidad Valorización Instrumentos u operaciones elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados Instrumentos u operaciones no elegibles para la inversión de los recursos de los Fondos administrados NOTA: Se deberá diferenciar la información por clase de inversión elegible, por emisor y por moneda. 1. Indicar la denominación del instrumento u operación de inversión elegible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155º del presente Título. 2. Indicar el nombre del emisor o contraparte del instrumento u operación de la inversión elegible correspondiente. 3. Indicar el saldo expresado en nuevos soles utilizando el tipo de cambio informado, respectivamente. 4. Corresponde a cada una de las compras, aperturas, renovaciones y/o suscripciones realizadas durante el mes. 5. Corresponde a cada una de las ventas, vencimientos, cancelaciones y/o redenciones realizadas durante el mes.” “ANEXO Nº XXIV DECLARACIÓN JURADA (Inversiones Personales) Por intermedio de la presente, yo......................... identifi cado con D.N.I. Nº.......... en representación de (nombre de la AFP, cuando se trate de la AFP)...................................................... ..., declaro bajo juramento conocer las normas propias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y someterme a todas las disposiciones existentes con relación a las inversiones en instrumentos y operaciones de inversión que la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados se encuentran permitidas de efectuar. .........., ... de ................. de .... Denominación social de la AFP: .................................. Domicilio: ..................................................................... Nombre (del representante cuando se trate de la AFP): .................................................... Datos de inscripción del poder (cuando se trate de la AFP): ......................................... Documento de identidad: .....................................” Artículo Tercero.- Aprobar el artículo 144aº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente: