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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389799 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modifi cada por la Ley Nº 28318 en su Artículo 13º establece: “El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores, incluidos representantes de la pequeña y microempresa, y de las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales”. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, que aprueba Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su Artículo 2º inciso g) precisa que es función: “Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional y con los consejos regionales creados o que puedan crearse conforma Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: a.-Sector Empleador: Conformado por las siguientes empresas y asociaciones: • Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque • Asociación de Hoteles y Restaurantes • Asociación de Transportistas • Junta de Usuarios • Asociación Regional de Ganaderos • CAPECO Lambayeque • Central de Transportes de Lambayeque • Sociedad Nacional de Industrias • Cámara de Comercio de Empresarios de José Leonardo Ortiz • Asociación de Pequeños y Medianos Industriales (APEMIPE) b.- Sector Trabajador: Conformado por las siguientes organizaciones sindicales: • Federación General de Trabajadores del Perú – Base Lambayeque. • Central Unitaria de Trabajadores del Perú – Base Lambayeque. • Federación de Trabajadores del Perú – Base Lambayeque. • Sindicato de Obreros Municipales de Chiclayo. • Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Chiclayo. • Sindicato de Trabajadores de EPSEL. • Sindicato de Trabajadores de Telefónica. • Sindicato de Trabajadores de ELECTRONORTE. • Sindicato de Trabajadores de la Universidad Particular Chiclayo. c.- Sector Gobierno: • Gobierno Regional, representado por el Presidente Regional o el funcionario que él designa, quién presidirá el Consejo Regional. • Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asumirá la Secretaría Técnica • Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social. • Gobiernos Provinciales de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, a través de sus alcaldes o el funcionario que éstos designen. d.- Sector Afi nes a Trabajo: • Grupo de Análisis para el Desarrollo • ONG Manuel Ramos • DECO – Desarrollo y Cooperación • COREMYPE • Colegio de Abogados • Colegio de Ingenieros • Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo • Universidad Señor de Sipán • SENATI Instituciones Invitadas: • Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque: Representado por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Promoción del Empleo • Un Representante de la OIT • Un Representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo • ONG Desarrollo y Cooperación • Programa Sindical de la Economía Informal. Artículo Segundo.- El objeto del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Lambayeque es fomentar el diálogo con participación de los sectores involucrados en la problemática regional, asimismo promover la coordinación en la formulación y aplicación de políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en el marco de los lineamientos y políticas nacionales. Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lambayeque estará a cargo del Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Lambayeque. Entre sus funciones están las de dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo; asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo debiendo extender las actas correspondientes. También recae en la Secretaría Técnica la responsabilidad de realizar las coordinaciones para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y la custodia de la documentación del Consejo, y elaborar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, el que será elevado en el termino de 30 días de instalado el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 307869-1 Aprueban el Plan Ganadero de la Región Lambayeque 2006 - 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de diciembre de 2008 LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: