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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (06/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390412 VISTOS: El Informe Nº 008-2009-OL/MINSA, de fecha 28 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Legal Nº 057-2009-OGAJ/ MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004/PCM, señala que el titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, el artículo 12º del mismo cuerpo legal señala que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (según relación de items), conteniendo los Items 305: Triptorelina 3.75 mg. Inyectable, 312: Zidovudina+La mivudina+Nevirapina tableta, 324: Acido Micofenolico 250 mg tableta, 330: Ondansetron 8 mg x 4 ml inyectable y 331: Ondansetron 8 mg tableta; Que, en el Informe Nº 008-2009-OL/MINSA, se evidencia que las Bases del referido proceso en relación a los ítems señalados en el párrafo precedente, contienen valores referenciales que no contemplan lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 005-2008-SA y Nº 008-2008- EF sobre bienes liberados de pago de IGV y Derechos Arancelario por tratarse de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes y tratamiento oncológicos y VIH/SIDA; Que, de los antecedentes se desprende que el valor referencial de los ítems 305, 312, 324, 330 y 331, se realizó sin aplicar de manera correcta las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 005-2008-SA y Nº 008-2008-EF, habiéndose atribuido la exoneración del IGV a los ítems 324, 330 y 331, cuando no les correspondía, y por no haber aplicado la referida exoneración a los ítems 305 y 312, conforme lo señalan los mencionados dispositivos, lo que generó una incorrecta fi jación de los valores referenciales, confi gurándose el supuesto de nulidad de proceso de selección regulado en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, En uso de las facultades contenidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección referido a los Items 305: Triptorelina 3.75 mg. Inyectable, 312: Zidovudina+Lamivudina+Nevirapina tableta, 324: Acido Micofenolico 250 mg tableta, 330: Ondansetron 8 mg x 4 ml inyectable y 331: Ondansetron 8 mg tableta; debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración proceda a la notifi cación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (Según Relación de Items). Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 310175-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2009/MINSA Lima, 4 de febrero del 2009 VISTOS: El Informe Nº 0005-2009-OL/MINSA, de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 050-2008-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, las contrataciones y adquisiciones del Estado deben responder a la necesidad de garantizar el adecuado marco dentro de un contexto de transparencia y libre competencia, en el que se equilibre el efi ciente uso de los recursos públicos y el derecho de las personas naturales y jurídicas a participar como proveedores del Estado, acorde con la consecución de sus fi nes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondiente a los principios que regulan la contratación estatal; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (según relación de ítems), conteniendo el Ítem 286: Sevofl urano 100%, 250 ml solución; Que, en el Informe Nº 0005-2009-OL/MINSA, se evidencia que las Bases del referido proceso contienen como requisitos: i) el Anexo Nº 21 - Declaración Jurada de Préstamo de Equipos en Calidad de Comodato (vaporizadores para uso de Sevofl urano); y, ii) las Especifi caciones Técnicas de Vaporizadores; los mismos que no se encuentran en la Ficha Técnica Aprobada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Estado (CONSUCODE) y publicada en el Sistema Electrónico de contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), con vigencia del 21/12/2007 a la fecha; Que, en el numeral 4) del Comunicado Nº 007 (PRE) del CONSUCODE, sobre la utilización de la modalidad de Subasta Inversa, se precisa que se encuentra prohibido realizar cualquier modifi cación o alteración a las fi chas técnicas o incluir en las Bases disposiciones que las contravengan o que adicionen requisitos o especifi caciones técnicas no previstos en éstas, situación que conlleva nulidad del proceso; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que el titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, por lo expuesto precedentemente y teniendo en consideración los documentos de Vistos, se evidencia que el Ítem 286: Sevofl urano 100% 250 ml solución de las