Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

VISTOS: El Informe Nº 008-2009-OL/MINSA, de fecha 28 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y el Informe Legal Nº 057-2009-OGAJ/ MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004/PCM, senala que el titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecucion hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, el articulo 12º del mismo cuerpo legal senala que en los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, paquetes o lotes se podra convocar en un solo MORDAZA la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios y/u obras, estableciendose un valor referencial para cada item, etapa, tramo, paquete o lote. Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convoco la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (segun relacion de items), conteniendo los Items 305: Triptorelina 3.75 mg. Inyectable, 312: Zidovudina+La mivudina+Nevirapina tableta, 324: Acido Micofenolico 250 mg tableta, 330: Ondansetron 8 mg x 4 ml inyectable y 331: Ondansetron 8 mg tableta; Que, en el Informe Nº 008-2009-OL/MINSA, se evidencia que las Bases del referido MORDAZA en relacion a los items senalados en el parrafo precedente, contienen valores referenciales que no contemplan lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 005-2008-SA y Nº 008-2008EF sobre bienes liberados de pago de IGV y Derechos Arancelario por tratarse de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes y tratamiento oncologicos y VIH/SIDA; Que, de los antecedentes se desprende que el valor referencial de los items 305, 312, 324, 330 y 331, se realizo sin aplicar de manera correcta las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 005-2008-SA y Nº 008-2008-EF, habiendose atribuido la exoneracion del IGV a los items 324, 330 y 331, cuando no les correspondia, y por no haber aplicado la referida exoneracion a los items 305 y 312, conforme lo senalan los mencionados dispositivos, lo que genero una incorrecta fijacion de los valores referenciales, configurandose el supuesto de nulidad de MORDAZA de seleccion regulado en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administracion, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, En uso de las facultades contenidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de seleccion referido a los Items 305: Triptorelina 3.75 mg. Inyectable, 312: Zidovudina+Lamivudina+Nevirapina tableta, 324: Acido Micofenolico 250 mg tableta, 330: Ondansetron 8 mg x 4 ml inyectable y 331: Ondansetron 8 mg tableta; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion proceda a la notificacion de la presente Resolucion a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al articulo 87º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (Segun Relacion de Items). Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Organo de Control del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 310175-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2009/MINSA MORDAZA, 4 de febrero del 2009 VISTOS: El Informe Nº 0005-2009-OL/MINSA, de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 050-2008-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, las contrataciones y adquisiciones del Estado deben responder a la necesidad de garantizar el adecuado MORDAZA dentro de un contexto de transparencia y libre competencia, en el que se equilibre el eficiente uso de los recursos publicos y el derecho de las personas naturales y juridicas a participar como proveedores del Estado, acorde con la consecucion de sus fines, de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondiente a los principios que regulan la contratacion estatal; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convoco la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, (segun relacion de items), conteniendo el Item 286: Sevoflurano 100%, 250 ml solucion; Que, en el Informe Nº 0005-2009-OL/MINSA, se evidencia que las Bases del referido MORDAZA contienen como requisitos: i) el Anexo Nº 21 - Declaracion Jurada de Prestamo de Equipos en Calidad de Comodato (vaporizadores para uso de Sevoflurano); y, ii) las Especificaciones Tecnicas de Vaporizadores; los mismos que no se encuentran en la Ficha Tecnica Aprobada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Estado (CONSUCODE) y publicada en el Sistema Electronico de contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), con vigencia del 21/12/2007 a la fecha; Que, en el numeral 4) del Comunicado Nº 007 (PRE) del CONSUCODE, sobre la utilizacion de la modalidad de Subasta Inversa, se precisa que se encuentra prohibido realizar cualquier modificacion o alteracion a las fichas tecnicas o incluir en las Bases disposiciones que las contravengan o que adicionen requisitos o especificaciones tecnicas no previstos en estas, situacion que conlleva nulidad del proceso; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que el titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecucion hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo esta facultad indelegable; Que, por lo expuesto precedentemente y teniendo en consideracion los documentos de Vistos, se evidencia que el Item 286: Sevoflurano 100% 250 ml solucion de las

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