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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390410 PRODUCE Delegan diversas facultades a la Secretaria General, al Director General de la Oficina General de Administración y al Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2009-PRODUCE Lima, 4 de febrero del 2009 VISTOS: El Memorando Nº 0597-2009-PRODUCE/ SG de la Secretaría General, el Ofi cio Nº 289-2009- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, la Nota Nº 129-2009-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 1 de febrero de 2009, constituyen el marco normativo que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos; Que, el artículo 5º de la acotada Ley prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del citado Reglamento; Que, atendiendo a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario delegar en los funcionarios y dependencias encargadas de las contrataciones del Ministerio, las facultades otorgadas por las normas antes mencionadas, con la fi nalidad de establecer los niveles de decisión en dicha materia y garantizar la celeridad de las contrataciones del sector en el marco de la nueva normativa vigente; Que, estando a lo antes señalado y a lo informado por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, a través del documento de vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades propuesta por dicha Ofi cina; Contando con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar, a partir de la fecha, en la persona de la Secretaria General las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan: • Aprobar, modifi car y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley y artículos 8º y 9º del Reglamento. • Resolver los recursos de apelación interpuestos por los participantes de procesos de selección convocados por la Entidad que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley y los artículos 104º y 113º del Reglamento. • Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33º de la Ley y el artículo 76º del Reglamento. • Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11º del Reglamento de la Ley. Artículo 2º.- Delegar, a partir de la fecha, en la persona del Director General de la Ofi cina General de Administración las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan: • Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa a que se refi ere el artículo 19º del Reglamento. • Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley y el artículo 35º del Reglamento. • Designar a los Comités Especiales en el caso de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, así como cuando lo considere pertinente en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo prescrito por el artículo 24º de la Ley y artículo 27º del Reglamento. • Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley y el artículo 79º del Reglamento. • Disponer la reducción de bienes, servicios y obras, así como la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el artículo 41º de la Ley y el artículo 174º del Reglamento. • Aprobar la resolución de contratos celebrados para la adquisición de bienes, contratación de servicio y ejecución de obras, de conformidad con el artículo 44º de la Ley. Artículo 3º.- Delegar, a partir de la fecha, en el Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan: • Aprobar expedientes de contratación de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refi ere el artículo 19º del Reglamento. • Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley y el artículo 79º del Reglamento. • Celebrar contratos derivados de procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modifi cación conforme a lo prescrito en el artículo 35º de la Ley y los artículos 138º, 139º y 143º del Reglamento. • Resolver las solicitudes de ampliación del plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley y los artículos 175º y 201º del Reglamento. • Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 182º del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 309957-1