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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390411 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 6º de la Ley Num. 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que el Consejo Directivo de la APCI está integrado, entre otros miembros, por un representante de los Gobiernos Regionales y un representante de los Gobiernos Locales; Que, asimismo, el citado artículo dispuso que la designación de los representantes al Consejo Directivo de la APCI, lo determinaría el Reglamento de dicha Ley; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Num. 028-2007-RE, el representante de los Gobiernos Regionales que integra el Consejo Directivo, debe ser elegido por los Presidentes Regionales en forma que éstos acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de Presidentes Regionales en primera convocatoria, y en caso no exista el quórum necesario, los Presidentes Regionales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corresponda a la tercera parte del número legal de Presidentes Regionales; Que, conforme al cuarto párrafo del mencionado artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el representante de los Gobiernos Locales que integra el Consejo Directivo, debe ser elegido por los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del país bajo la forma que éstas acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de Alcaldes Provinciales en primera convocatoria, y en caso no exista el quórum necesario, los Alcaldes provinciales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corresponda a la tercera parte del número legal de Alcaldes Provinciales; Que, por Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo artículo 39º señala entre las funciones de la Secretaría de Descentralización, articular y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación; brindando a su vez asistencia técnica en materia de su competencia; Que, en el marco de las mencionadas funciones de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ésta ha puesto a disposición, de un sistema de votación electrónica, el que podrá contar con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a fi n de facilitar la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales en diversas instancias; Que, es necesario simplifi car el proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a efectos que la misma se efectúe con más celeridad y con la mayor participación de Gobiernos Regionales y Locales, por lo que es pertinente modifi car para dicho efecto, el tercer y el cuarto párrafo del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE; De conformidad con la Ley Num. 29158, el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE Modifíquese el tercer y el cuarto párrafo del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE, de acuerdo al siguiente texto: “La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros conducirá el proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para lo cual solicitará la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. El representante de los Gobiernos Regionales será elegido por los Presidentes Regionales y el representante de los Gobiernos Locales será elegido por los Alcaldes Provinciales, debiendo participar en la votación del proceso electoral electrónico convocado para tal fi n, al menos la mitad más uno del número legal de Presidentes Regionales y de Alcaldes Provinciales, respectivamente. El mandato de los mencionados representantes será de dos años.” Artículo 2º.- Publicación Publíquese en el Portal del Estado Peruano, http:// www.peru.gob.pe/, y en el Portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, http://www.apci. gob.pe/, el presente Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de APCI. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en los portales institucionales electrónicos a los que hace referencia el artículo segundo del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 310331-4 SALUD Declaran nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029- 2008/MINSA, con respecto a diversos ítems RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2009/MINSA Lima, 3 de febrero del 2009