Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390413

Bases de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 00292008/MINSA, (segun relacion de items), constituye un acto administrativo que prescinde de la forma prescrita por la normatividad aplicable; toda vez que adicionan requisitos no previstos en la Ficha Tecnica; Con el visado del Director General de la Oficina General de Administracion, la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, En uso de las facultades contenidas en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 0029-2008/ MINSA, en el extremo del Item 286: Producto Sevoflurano 100% 250 ml debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de convocatoria previa reformulacion de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion proceda a la notificacion de la presente Resolucion a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, de acuerdo al articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- Comunicar la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (segun relacion de items). Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Organo de Control Institucional del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 310175-2

asimismo, la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, habiendose constatado un error material en el articulo unico de la parte resolutiva de la Resolucion Ministerial Nº 905-2008/MINSA, en el extremo referido al nombre de la arquitecta MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, resulta necesario rectificar el mismo; Con el visado de la Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, e inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 905-2008/MINSA, del 31 de diciembre de 2008, en los siguientes terminos: DICE: "arquitecta MORDAZA MORDAZA de Guzman". DEBE DECIR: "arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Chimpecam". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 309807-1

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Oftalmologia
RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2009/MINSA MORDAZA, 3 de febrero del 2009 Visto, el Expediente Nº 09-001708-001, que contiene el proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal del Instituto Nacional de Oftalmologia, el Informe N° 0024-2009-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 055-2009OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 0024-2009-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organizacion de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinion tecnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal propuesto con el documento del visto, senalando, ademas, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente; Que, en tal sentido, de conformidad con lo senalado en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al organo responsable de su elaboracion y de asesoria juridica, emitir los informes tecnico y legal respectivamente, y visar el proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal - CAP; Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acapite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de MORDAZA para Asignacion de Personal se aprueban mediante Resolucion Ministerial con el informe previo de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a tal efecto, siendo el Instituto Nacional de Oftalmologia un organismo desconcentrado del Ministerio

Rectifican error material en la R.M. N° 905-2008/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 060-2009/MINSA MORDAZA, 3 de febrero del 2009 Visto el Expediente Nº 08-104209-001, que contiene el Memorandum N° 063-2009-DGIEM/MINSA de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento, DGIEM, y el Informe Nº 037-2009-OGAJ/MINSA, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 9052008/MINSA del 31 de diciembre de 2008, se designo a la arquitecta MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como Directora Alterna del Proyecto Nº 0048904 "Apoyo a la Modernizacion e Implementacion de Servicios de Salud del Ministerio de Salud" en representacion del Ministerio de Salud para la ejecucion del Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, el numeral 1) del articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision;

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