Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2009 (06/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390415

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar ­ en los extremos pertinentes - el Articulo 1º de la Resolucion Directoral N° 151-2008MTC/12 del 29 de agosto de 2008, que otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., Permiso de Operacion, de conformidad con el "Memorandum de entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Peru" suscrito con fecha 10 de septiembre del 2003, ratificada mediante Resolucion Ministerial N° 913-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, sujeto a las siguientes caracteristicas: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MEXICO D.F. ­ MORDAZA y vv., con nueve (9) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-700. - BOEING 737-800. - BOEING 767-200. - BOEING 767-300. - BOEING 777-200. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de agosto de 2008, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 308593-1

en la provision de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 7942008-EF/15, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprobo la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009"; Que, conforme a lo senalado en el literal i) del inciso b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la mencionada Directiva, el INDECI debera establecer la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Entidades solicitar y sustentar ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, asi como informarle sobre la ejecucion de la actividad, respectivamente; Que, mediante el Memorandum del Visto, la Direccion Nacional de Proyectos Especiales ha remitido los proyectos de "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia", el Instructivo para su llenado y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", cuya elaboracion ha sido debidamente coordinada con las unidades organicas competentes; Con la visacion de la Sub Jefatura, de las Direcciones Nacionales de Prevencion, Proyectos Especiales y Operaciones y de las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 794-2008-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2003-PCM y 095-2005PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, los Formatos denominados "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobada en el articulo precedente consta del correspondiente Instructivo, el mismo que debera ser considerado para el llenado de la mencionada Ficha. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General, en coordinacion con la Oficina de Estadistica y Telematica, la publicacion de los Formatos aprobados por la presente Resolucion en el MORDAZA WEB Institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion Nacional de Logistica, se encargue de la contratacion del servicio de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- La Direccion Nacional de Proyectos Especiales notificara la presente Resolucion a los profesionales del INDECI, a que se refiere el numeral 11.4, articulo 11º de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico, para el Ano Fiscal 2009". Articulo 6º.- La Secretaria General registrara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI y remitira MORDAZA autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a las Direcciones Nacionales de Prevencion, de Proyectos Especiales y de Operaciones, y a las Oficinas de Asesoria Juridica y Planificacion y Presupuesto, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 309793-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Formatos "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividades de Emergencia"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2009-INDECI 23 de enero de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 015-2009-INDECI/14.0 del 09.ENE.2009, de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, senala que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica, comprendiendose en caso de ser necesario, la mitigacion de los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, la respuesta oportuna

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