Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390483

Aprueban transferencia de bienes muebles dados de baja mediante R.D. Nº 090-2008-VIVIENDA-OGA a favor de la Municipalidad Distrital de Yura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2009-VIVIENDA MORDAZA, 6 de febrero de 2009 Visto, el Informe Tecnico Legal Nº 001-2009/VIVIENDAOGA-UA de la Oficina General de Administracion y el Oficio Nº 664-2008/MDY de la Municipalidad Distrital de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 077-2008/SBN-GOJAD de fecha 20 de junio de 2008, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobo la transferencia a titulo gratuito del predio de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que cuenta con un area de 42 380,00 m2, denominado Sub Lote "B" Hotel de Turistas de Yura, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de MORDAZA, inscrito en el Asiento 13, Fojas 243 del Tomo 338 que continua en la Partida Electronica Nº 01149978, del Registro Predios de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura, con el compromiso de mejorar y ampliar los servicios que presta; Que, con la Resolucion Directoral Nº 090-2008/ VIVIENDA-OGA de fecha 1 de octubre de 2008, la Oficina General de Administracion aprobo la Baja de seiscientos sesenta y cuatro (664) bienes muebles, los cuales se encuentran ubicados en el Hotel de Turistas Yura, detallados en el Anexo de la Resolucion Nº 077-2008/ SBN-GO-JAD; Que, mediante el Oficio del visto, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yura solicita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la donacion de los bienes muebles ubicados en el Hotel de Turistas de Yura referidos en la Resolucion Directoral Nº 090-2008/ VIVIENDA-OGA, los mismos que serviran para mejorar y ampliar los servicios que presta dicho Hotel; Que, a traves del Informe Tecnico Legal Nº 0012009/VIVIENDA-OGA-UA de fecha 8 de enero de 2009, la Unidad de Abastecimiento en su calidad de Unidad Organica responsable del Control Patrimonial, y de emitir los informes tecnico-legales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 080-2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, opina favorablemente respecto a la procedencia de la donacion de los bienes dados de baja mediante Resolucion Directoral Nº 0902008/VIVIENDA-OGA; Asimismo, en el Informe MORDAZA citado, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, manifiesta que previa evaluacion, la solicitud de donacion cumple con los requisitos establecidos en el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN ­ "Procedimiento Para la Donacion de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Publicas y Para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a Favor del Estado", aprobada por la Resolucion Nº 031-2002SBN, concluyendo que procede la transferencia en la modalidad de donacion, de los bienes muebles detallados en el Anexo adjunto, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura; Que, el articulo 122 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, establece la donacion entre otras modalidades de disposicion de los bienes muebles dados de baja por las entidades, la misma que debera ejecutarse dentro de los cinco meses de emitida la Resolucion de Baja; Que, el inciso 2.1.1 del numeral 2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, establece que la donacion de bienes muebles dados de baja de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del Titular de la entidad publica donante; Que, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donacion, de los bienes muebles dados de baja mediante la Resolucion Directoral Nº 090-2008-

VIVIENDA-OGA, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura; De conformidad con la Ley Nº 27792 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia en la modalidad de Donacion, de Seiscientos Sesenta y Cuatro (664) bienes muebles, dados de baja mediante la Resolucion Directoral Nº 090-2008-VIVIENDA-OGA, por un valor neto ascendente a la suma de S/. 71 432,34 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 34/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Yura, Provincia y Departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas se especifican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del Anexo de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento: www.vivienda.gob.pe. Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de Yura debera destinar exclusivamente los bienes muebles, senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion, para las actividades y funcionamiento del Hotel de Turistas de Yura. Articulo 4º.- Notificar con la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloria General de la Republica, segun los terminos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 310870-2

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aceptan renuncia y designan Secretaria General de PROINVERSION
RESOLUCION DEL DIRECTOR EJECUTIVO N° 012-2009 MORDAZA, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, como organismo publico descentralizado adscrito al sector economia y finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, se aprueba la calificacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, como Organismo Publico Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Titulo IV de la Ley N° 29158; Que, el articulo 13 del Reglamento de Organizacion y Funciones de PROINVERSION aprobado por Decreto Supremo N° 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organizacion interna de la institucion, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratacion del personal asi como asignar sus funciones y competencias;

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