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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390483 Aprueban transferencia de bienes muebles dados de baja mediante R.D. Nº 090-2008-VIVIENDA-OGA a favor de la Municipalidad Distrital de Yura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2009-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2009 Visto, el Informe Técnico Legal Nº 001-2009/VIVIENDA- OGA-UA de la Ofi cina General de Administración y el Ofi cio Nº 664-2008/MDY de la Municipalidad Distrital de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 077-2008/SBN-GO- JAD de fecha 20 de junio de 2008, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobó la transferencia a título gratuito del predio de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que cuenta con un área de 42 380,00 m2, denominado Sub Lote “B” Hotel de Turistas de Yura, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en el Asiento 13, Fojas 243 del Tomo 338 que continúa en la Partida Electrónica Nº 01149978, del Registro Predios de Arequipa, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura, con el compromiso de mejorar y ampliar los servicios que presta; Que, con la Resolución Directoral Nº 090-2008/ VIVIENDA-OGA de fecha 1 de octubre de 2008, la Ofi cina General de Administración aprobó la Baja de seiscientos sesenta y cuatro (664) bienes muebles, los cuales se encuentran ubicados en el Hotel de Turistas Yura, detallados en el Anexo de la Resolución Nº 077-2008/ SBN-GO-JAD; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yura solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de los bienes muebles ubicados en el Hotel de Turistas de Yura referidos en la Resolución Directoral Nº 090-2008/ VIVIENDA-OGA, los mismos que servirán para mejorar y ampliar los servicios que presta dicho Hotel; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 001- 2009/VIVIENDA-OGA-UA de fecha 8 de enero de 2009, la Unidad de Abastecimiento en su calidad de Unidad Orgánica responsable del Control Patrimonial, y de emitir los informes técnico-legales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 080-2008-VIVIENDA-OGA de fecha 14 de agosto de 2008, opina favorablemente respecto a la procedencia de la donación de los bienes dados de baja mediante Resolución Directoral Nº 090- 2008/VIVIENDA-OGA; Asimismo, en el Informe antes citado, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, manifi esta que previa evaluación, la solicitud de donación cumple con los requisitos establecidos en el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN – “Procedimiento Para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y Para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a Favor del Estado”, aprobada por la Resolución Nº 031-2002- SBN, concluyendo que procede la transferencia en la modalidad de donación, de los bienes muebles detallados en el Anexo adjunto, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura; Que, el artículo 122 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151, establece la donación entre otras modalidades de disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades, la misma que deberá ejecutarse dentro de los cinco meses de emitida la Resolución de Baja; Que, el inciso 2.1.1 del numeral 2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del Titular de la entidad pública donante; Que, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja mediante la Resolución Directoral Nº 090-2008- VIVIENDA-OGA, a favor de la Municipalidad Distrital de Yura; De conformidad con la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia en la modalidad de Donación, de Seiscientos Sesenta y Cuatro (664) bienes muebles, dados de baja mediante la Resolución Directoral Nº 090-2008-VIVIENDA-OGA, por un valor neto ascendente a la suma de S/. 71 432,34 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos y 34/100 Nuevos Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas características se especifi can en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Anexo de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: www.vivienda.gob.pe. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Yura deberá destinar exclusivamente los bienes muebles, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, para las actividades y funcionamiento del Hotel de Turistas de Yura. Artículo 4º.- Notifi car con la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Contraloría General de la República, según los términos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 310870-2 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aceptan renuncia y designan Secretaria General de PROINVERSION RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO N° 012-2009 Lima, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal. Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION aprobado por Decreto Supremo N° 039-2006-EF, en su inciso 5 establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;