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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390482 Que, en el marco legal citado, es necesario contar con un mecanismo ordenador y ágil que permita al Estado a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de ente rector del Sistema de Bienes Estatales, cumplir su rol administrador de bienes estatales en forma más efi caz; para lo cual ésta asumirá la titularidad de dominio de predios del Estado que se encuentren directamente bajo su administración, y que no hubiesen sido donados para fi nes específi cos por particulares, cuando sean materia de compra venta, conforme a los procedimientos reglados en el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; por lo que resulta necesario modifi car el artículo 74º del Reglamento acotado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el mismo que quedará redactado como sigue: “Artículo 74º De las modalidades de la compra venta. Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente por compra venta directa. Para tal efecto, de manera excepcional, la SBN podrá asumir la titularidad de dominio de los mismos, siempre y cuando sean del Estado, no hayan sido donados por particulares para fi nes específi cos y se encuentren bajo su administración directa. La Resolución de asunción de titularidad que expida la SBN da mérito sufi ciente para la inscripción del predio a su nombre en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 310879-3 Aprueban Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales para el año 2009, correspondiente al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2009-VIVIENDA Lima, 6 de febrero de 2009 Vistos, el Memorando Nº 083-2009-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 002-2009-VIVIENDA-OGPP-UPPR de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 26 de la Ley No. 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva, entre otras, para diseñar las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo No. 027-2007- PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que se impulse transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales, así mismo, se precisa, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento; Que el artículo 3 de la citada norma, dispone que mediante Resolución Ministerial, cada sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, con los documentos de vistos, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, propone la aprobación de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas concretas del año 2009 de las Políticas Nacionales del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que ha sido elaborada en coordinación con los órganos del Ministerio y los Organismos Públicos y Empresas del Sector, los cuales están contenidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial; Con la visación de los Viceministros de Vivienda y Urbanismo, de Construcción y Saneamiento, y de las Directoras Generales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo No. 027-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales para el año 2009, correspondiente al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización del Ministerio, sea responsable del seguimiento, evaluación y difusión de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas aprobada por la presente Resolución, para lo cual emitirá las directivas correspondientes. Artículo 3.- Los órganos del Ministerio, así como los Organismos Públicos, Empresas y demás instituciones integrantes del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsables de la implementación de las políticas y cumplimiento de las metas de su competencia, remitirán al fi nal de cada semestre y bajo responsabilidad a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, la información sobre la ejecución de las Metas en el año 2009. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales para el año 2009, se publiquen en la Página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: www.vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 310870-1