TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390532 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 669- 2008-PRODUCE/DGEPP-Chi del 4 de noviembre del 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-LL/DIREPE del 28 de septiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgado. Artículo 2°.- Aprobar a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 157-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de junio del 2003, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgado. Artículo 3º.- Aprobar a favor de YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, el cambio de titular de los permisos de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 054-98-CTAR-LL/ DIREPE del 28 de septiembre de 1998, en los mismos términos y condiciones inicialmente otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor del señor SEGUNDO NATIVIDAD SIPION EFFIO y YOLANDA HUMANCHUMO MATEO, respectivamente, para operar las embarcaciones MARIA ESPERANZA de matrícula PL-5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891-CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM. Artículo 5º.- Incorporar a los señores YOLANDA HUAMANCHUMO MATEO DE SIPION, ERNESTO JONATTAN SIPION HUAMANCHUMO, YOLANDA YOHANA SIPION HUAMANCHUMO y MARIA JOSSELYN SIPION HUAMANCHUMO, como los nuevos titulares de los permisos de pesca para operar las embarcaciones MARIA ESPERANZA de matrícula PL- 5863-CM, MARIA ESPERANZA I de matrícula CE-2891- CM y MARIA ESPERANZA II de matrícula CE-16702-BM, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-15 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en la “Segunda Reunión Ordinaria de 2009 del Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0157-2009-RE Lima, 5 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Cumbres de las Américas ha convocado a la “Segunda Reunión Ordinaria de 2009 del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC)”, que se llevará a cabo del 09 al 13 de febrero de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en dicha oportunidad se continuará con las negociaciones del proyecto de declaración de compromiso de Puerto España: “Asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental”, cuyos resultados serán plasmados en la Declaración fi nal de la V Cumbre de las Américas, a realizarse en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril de 2009; Que, el Perú otorga especial importancia al proceso de Cumbres de las Américas, por constituirse en un espacio de diálogo y cooperación regional en asuntos de interés compartido, como la afi rmación del multilateralismo, la defensa de la democracia y los derechos humanos, la promoción del desarrollo con equidad, la cooperación internacional, entre otros; Que, a través de una participación concertada, constante y activa del Perú en las actividades de las Cumbres de las Américas, dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean refl ejados en las decisiones y planteamientos que sean presentados en la V Cumbre de las Américas a realizarse en Puerto España, Trinidad y Tobago, es necesario participar activamente en las Reuniones de Coordinación del GRIC, como es el caso de este encuentro para continuar con las negociaciones del proyecto de Declaración Final; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0088/2009, del 02 de febrero de 2009, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento