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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390695 de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la Vigésimo Quinta Emisión del denominado “Tercer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero América Leasing S.A.”, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado por el artículo 37º, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la Vigésimo Quinta Emisión del “Tercer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero América Leasing S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a América Leasing S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 305766-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el desarrollo de actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114- 2009-P-CSJLI/PJ Lima, once de febrero del dos mil nueve. VISTA: La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 030-2009-P-PJ, publicada el veintiocho de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, tanto en el área jurisdiccional como administrativa; Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, normar la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que constituye el instrumento de planeamiento y gestión, describiendo en forma desagregada, para cada una de las dependencias orgánicas que conforman tal Corte, los Objetivos, Indicadores de Gestión y Metas -Jurisdiccionales y Administrativas- por alcanzar en el año; permitiendo consolidar el requerimiento presupuestal del Distrito Judicial de Lima y coadyuvando a la toma de decisiones oportunas para el efectivo logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Encontrándose encargada de la verifi cación del referido plan, que se viabilizará del 03 de enero hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el Área de Desarrollo de la Presidencia; Que, para la consecución de lo expuesto, es necesario el cumplimiento obligatorio de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que proporcionen mensualmente la correspondiente información; Que, el levantamiento de la información para la elaboración de la Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, se consignará en los formatos respectivos, debiendo efectuarse de manera ordenada, coherente y coordinada, de tal modo que dicha información sea clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables de elaborar y remitir mensualmente el indicado informe. Para el mejor logro de lo antes señalado, la coordinación se hará directamente con los señores Magistrados y con los jefes de las diferentes áreas administrativas, los cuales estructurarán la información pertinente, lo que revertirá en que la obtención de datos de Gestión Jurisdiccional y Administrativa sea altamente confi able; por tanto, la información de Gestión tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica; Que, para el control de las actividades en el Informe de Gestión y obtención del Plan Operativo, el Área de Desarrollo de la Presidencia, establecerá un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, para detectar y evaluar defi ciencias técnicas en el relevamiento, dictando coordinadamente con los Magistrados, las medidas correctivas del caso; Que, siendo las actividades de planeamiento y gestión un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima, es de vital importancia que el Área de Desarrollo de la Presidencia cuente con el apoyo necesario, tanto logístico como económico, para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados, apoyo que deberá ser brindado por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo se establece que el Informe de Gestión y obtención del Plan Operativo, a cargo de el Área de