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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (12/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390696 Desarrollo de la Presidencia, será difundido dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiéndose la correspondiente evaluación mensual a la Presidencia de la Corte, a efecto que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del informe de evaluación con la respectiva documentación sustentatoria, en el Área de Desarrollo de la Presidencia; sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitada por las instancias superiores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día 05 de Enero al 31 de Diciembre del 2009, las mismas que estarán a cargo de el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente información de Gestión, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del artículo precedente de la presente Resolución, bajo un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verifi car y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico al Área de Desarrollo de la Presidencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 312003-1 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 140 “Salud mental y derechos humanos: Supervisión de la política pública, la calidad de los servicios y la atención a poblaciones vulnerables” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2009/DP Lima, 6 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Defensorial Nº 140, denominado “Salud mental y derechos humanos. Supervisión de la política pública, la calidad de los servicios y la atención a poblaciones vulnerables”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES: La salud mental tiene repercusiones en las condiciones de vida de las personas, por lo que su falta de atención puede generar consecuencias adversas en la capacidad económica y productiva de quienes se sienten afectados por dichas condiciones. En nuestro país, los problemas de salud mental se han visto agravados en razón de factores socioeconómicos y culturales. Además, un importante número de las víctimas de la violencia presenta algún trastorno mental o ha adquirido algún otro tipo de discapacidad. Los prejuicios sociales y la desinformación respecto de las causas y el tratamiento de los problemas de salud mental han conducido al resto de la sociedad a considerar los trastornos mentales como incurables, así como a creer que quienes los presentan son personas peligrosas, que no pueden convivir con las demás. A dicha situación se suma el poco valor que se atribuye a la palabra de estas personas y a su falta de reconocimiento como sujetos de derecho. Respecto de las personas con trastornos mentales, aquellas internadas en establecimientos de salud mental son las que enfrentan una situación de mayor indefensión debido a su alto grado de dependencia en lo que concierne a quienes les brindan tratamiento y cuidados, a las escasas posibilidades de acceder a mecanismos de interposición de quejas o denuncias y a la falta de terapias conducentes a su rehabilitación y reinserción social. En razón de ello, la Defensoría del Pueblo publicó en diciembre del 2005 el Informe Defensorial Nº 102, titulado “Salud mental y derechos humanos: La situación de las personas internadas en establecimientos de salud mental”, que incorporó en su texto una serie de recomendaciones sobre esta materia. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, compete a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En atención a este mandato, la Defensoría del Pueblo ha realizado una supervisión de la política pública en salud mental respecto de la atención de personas con trastornos mentales, orientada a determinar la situación del derecho a la salud mental, así como el grado de cumplimiento por parte del Estado peruano de las obligaciones referidas a garantizar la realización del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental de la población, en especial de los grupos más vulnerables. Segundo: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental.- El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 7º de la Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, así como en otros tratados internacionales en los que el Perú ha asumido un compromiso como Estado-parte. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagró en su artículo 12º inciso 1) el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Al respecto, el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que el derecho a la salud está vinculado al ejercicio de otros derechos de los que dependen,