Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2009 (12/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de febrero de 2009

Desarrollo de la Presidencia, sera difundido dentro de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitiendose la correspondiente evaluacion mensual a la Presidencia de la Corte, a efecto que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservandose MORDAZA del informe de evaluacion con la respectiva documentacion sustentatoria, en el Area de Desarrollo de la Presidencia; sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitada por las instancias superiores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del dia 05 de Enero al 31 de Diciembre del 2009, las mismas que estaran a cargo de el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los organos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente informacion de Gestion, dentro de los primeros cinco dias utiles del mes siguiente, la misma que tendra caracter de Declaracion Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Articulo Tercero.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del articulo precedente de la presente Resolucion, bajo un rol de visitas prefijadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, brinde el apoyo logistico y economico al Area de Desarrollo de la Presidencia para la realizacion de control de Gestion y Planeamiento, el cual servira para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima. Articulo Quinto.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente de cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestion correspondiente a cada organo Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Sexto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 312003-1

El Informe Defensorial Nº 140, denominado "Salud mental y derechos humanos. Supervision de la politica publica, la calidad de los servicios y la atencion a poblaciones vulnerables", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: La salud mental tiene repercusiones en las condiciones de MORDAZA de las personas, por lo que su falta de atencion puede generar consecuencias adversas en la capacidad economica y productiva de quienes se sienten afectados por dichas condiciones. En nuestro MORDAZA, los problemas de salud mental se han visto agravados en razon de factores socioeconomicos y culturales. Ademas, un importante numero de las victimas de la violencia presenta algun trastorno mental o ha adquirido algun otro MORDAZA de discapacidad. Los prejuicios sociales y la desinformacion respecto de las causas y el tratamiento de los problemas de salud mental han conducido al resto de la sociedad a considerar los trastornos mentales como incurables, asi como a creer que quienes los presentan son personas peligrosas, que no pueden convivir con las demas. A dicha situacion se suma el poco valor que se atribuye a la palabra de estas personas y a su falta de reconocimiento como sujetos de derecho. Respecto de las personas con trastornos mentales, aquellas internadas en establecimientos de salud mental son las que enfrentan una situacion de mayor indefension debido a su alto grado de dependencia en lo que concierne a quienes les brindan tratamiento y cuidados, a las escasas posibilidades de acceder a mecanismos de interposicion de quejas o denuncias y a la falta de terapias conducentes a su rehabilitacion y reinsercion social. En razon de ello, la Defensoria del Pueblo publico en diciembre del 2005 el Informe Defensorial Nº 102, titulado "Salud mental y derechos humanos: La situacion de las personas internadas en establecimientos de salud mental", que incorporo en su texto una serie de recomendaciones sobre esta materia. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- Conforme a lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, compete a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En atencion a este mandato, la Defensoria del Pueblo ha realizado una supervision de la politica publica en salud mental respecto de la atencion de personas con trastornos mentales, orientada a determinar la situacion del derecho a la salud mental, asi como el grado de cumplimiento por parte del Estado peruano de las obligaciones referidas a garantizar la realizacion del derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud mental de la poblacion, en especial de los grupos mas vulnerables. Segundo: El derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud mental.- El derecho a la salud se encuentra reconocido en el articulo 7º de la Constitucion, en la Declaracion Universal de Derechos Humanos, en el Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", asi como en otros tratados internacionales en los que el Peru ha asumido un compromiso como Estado-parte. El Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales consagro en su articulo 12º inciso 1) el derecho de toda persona al "disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental". Al respecto, el Comite Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales senala que el derecho a la salud esta vinculado al ejercicio de otros derechos de los que dependen,

ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 140 "Salud mental y derechos humanos: Supervision de la politica publica, la calidad de los servicios y la atencion a poblaciones vulnerables"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 010-2009/DP MORDAZA, 6 de febrero de 2009

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