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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390697 en particular los derechos a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana, entre otros.1 La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que los derechos fundamentales se deben interpretar de conformidad con los tratados internacionales de los que el Perú es Estado-parte, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que dicha convención se debe interpretar de conformidad con los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.2 Tercero: La salud mental como un problema de salud pública.- De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.3 Existe una estrecha relación e interdependencia entre, por una parte, la salud física y la salud mental y, por otra, entre éstas y las condiciones de vida de las personas en su medio social y cultural. La exposición a ciertas condiciones sociales, económicas y culturales, tales como la pobreza, la inequidad, la exclusión social y la discriminación por diversos motivos, así como las diversas formas de violencia, desde la familiar hasta la social, son factores determinantes que inciden en la salud mental de las personas.4 Desde la perspectiva de la salud pública, se requiere formular políticas encaminadas a mejorar la salud mental de la población; a asegurar el acceso sin discriminación a servicios adecuados y efi caces en salud mental; fi nalmente, a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales internadas en establecimientos de salud. Del mismo modo, las políticas en salud mental deben estar orientadas a evaluar y supervisar la salud mental de las comunidades, en particular de la población más vulnerable; apoyar la estabilidad familiar, la cohesión social y el desarrollo humano; impulsar la investigación de las causas de los trastornos mentales y del comportamiento, el desarrollo de tratamientos efi caces y la supervisión y evaluación de los servicios de salud mental.5 Cuarto: Resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo.- Entre julio del 2007 y noviembre del 2008 se realizó una labor de supervisión orientada a evaluar la implementación de la política pública en salud mental, diseñada por el Ministerio de Salud (MINSA), respecto de la atención de personas con trastornos mentales. Con este análisis se evaluó que se aseguren los cuatro componentes esenciales del derecho a la salud, supervisando aspectos relacionados con la cobertura de los servicios (disponibilidad), el acceso a la atención (accesibilidad), las condiciones en las que se brinda dicha atención (calidad) y la atención a las poblaciones que encaran mayores niveles de pobreza y a las víctimas de la violencia política (aceptabilidad). El ámbito geográfi co de supervisión comprendió a 15 regiones del país: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, Puno, San Martín y Tacna. De éstas, ocho se encuentran entre las más pobres o las más afectadas por la violencia política ocurrida entre 1980 y el 2000. La supervisión de la política de atención a las personas con trastornos mentales se centró en los aspectos referidos a su implementación en la red de establecimientos y servicios del MINSA, dada su condición de ente rector de la política nacional de salud. Por ello se visitaron 19 establecimientos que brindan atención especializada en salud mental, ya sea mediante consulta ambulatoria o servicio de hospitalización, los cuales constituyen el 50% del total que existe. Las obligaciones estatales supervisadas se encuentran contempladas en la Constitución, en la Ley General de Salud, en las normas técnicas del Sector y en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, entre otros. Este informe también incluye el seguimiento del Informe Defensorial Nº 102, titulado “Salud mental y derechos humanos: La situación de las personas internadas en establecimientos de salud mental”. Los resultados de la supervisión son los siguientes: a) Las políticas en salud mental formuladas por el Ministerio de Salud.- Al MINSA, en tanto ente rector del Sector Salud, le corresponde conducir la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Tiene a su cargo la formulación y evaluación de las políticas públicas, la regulación técnica y acreditación de servicios de salud públicos y privados y la defensa de los derechos ciudadanos en salud, entre otros aspectos. Ha aprobado, al respecto, tres importantes instrumentos de política: los Lineamientos para la Acción en Salud Mental,6 el Plan General de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz7 y el Plan Nacional de Salud Mental.8 Cabe señalar que las políticas y objetivos contenidos en estos documentos recogen los lineamientos planteados por los instrumentos internacionales sobre salud mental, así como las recomendaciones formuladas en el Informe Defensorial Nº 102. Para estos fi nes, el MINSA creó en enero del 2005 una Dirección de Salud Mental dentro de la Dirección General de Salud de las Personas. No obstante, dicha dirección no cuenta con recursos fi nancieros y humanos sufi cientes para su adecuado funcionamiento. La Dirección de Salud Mental está funcionando sin director, lo cual le resta autoridad para el ejercicio de su función rectora. Por otra parte, no existe información de alcance nacional sobre el estado de la salud mental de la población, ni una base de datos confi able y actualizada que sistematice la información referida a la disponibilidad de servicios de salud mental en el país. Asimismo, se han identifi cado limitaciones para impulsar la reestructuración de los hospitales generales para la inclusión de camas psiquiátricas, así como para regular el funcionamiento y mejorar la calidad de la atención que se brinda en los establecimientos que cuentan con servicios especializados en salud mental, pues son aspectos que no están siendo supervisados por el MINSA. Igualmente, las disposiciones que emite en materia de salud mental continúan rigiendo de manera casi exclusiva en su red de establecimientos, siendo de escasa aplicación en los subsistemas del Seguro Social de Salud (EsSalud), de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como en los servicios de las Benefi cencias Públicas y del subsector privado. b) La salud mental en los planes regionales de salud.- De acuerdo con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,9 la salud pública es una competencia compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. El Gobierno Nacional defi ne, dirige, 1 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES. Observación General Nº 14, aprobada en el 22º período de sesiones (2000). Párrafo 3. 2 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe Nº 63/99. Caso 11.427. Párrafos 53 y 54. 3 Carta de Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York, del 19 de junio al 22 de julio de 1946. 4 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas. Ginebra, 2001, p. 13-16. 5 Íbid, p. 16-17. 6 Aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 075-2004/MINSA, del 28 de enero del 2004. 7 Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 012-2006/MINSA, del 6 de enero del 2006. 8 Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 943-2006/MINSA, del 6 de octubre del 2006. 9 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre del 2002.