TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de febrero de 2009 390698 norma y gestiona las políticas nacionales y sectoriales en salud. Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En este sentido, la política nacional de salud mental debe ser asumida en el marco del proceso de descentralización e integrarse dentro de las políticas regionales de salud y desarrollo. La implementación en cada región de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz, así como del Plan Nacional de Salud Mental, debe ser asumida por los Gobiernos Regionales a través de su respectiva Dirección Regional de Salud (DIRESA). Sin embargo, la salud mental no está siendo priorizada por la mayoría de Gobiernos Regionales. Los temas contemplados como parte de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental y Cultura de Paz se desarrollan de manera marginal, en función del apoyo fi nanciero y logístico que brinda el MINSA, debido a que las regiones continúan asignando un escaso presupuesto a dichos temas. La reestructuración de los servicios de salud, la organización de un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia, y la disponibilidad de medicamentos para la atención de trastornos mentales son aspectos que no están siendo abordados por las regiones. Tampoco se atiende a la mejora de las condiciones de vida de las personas internadas en establecimientos de salud mental y la supervisión de la atención prestada en estos establecimientos. c) La oferta de servicios de salud mental en los establecimientos de salud.- En el marco del Plan Nacional de Salud Mental, el MINSA está realizando acciones dirigidas a fortalecer el componente de salud mental en los establecimientos de salud del primer nivel de atención (postas y centros de salud). La incidencia se encuentra en la promoción de estilos de vida saludables, así como en la prevención y la atención de los problemas de salud mental más comunes, como la violencia familiar, la depresión, las conductas suicidas y el consumo de alcohol. A pesar de este esfuerzo, aún existe una limitada cobertura de los servicios de salud mental y restricciones en el acceso a la atención. La Defensoría del Pueblo ha identifi cado que son 39 los establecimientos del MINSA que cuentan al menos con un médico psiquiatra y brindan atención especializada en salud mental. De éstos, el 67% se encuentra en la Costa, el 23% en la Sierra y el 10% en la Selva. Dichos establecimientos constituyen el 27% del total de hospitales que tiene a su cargo el MINSA (144). Asimismo, se ha logrado identifi car que solo son 12 los establecimientos de salud que brindan hospitalización por problemas de salud mental en el ámbito nacional, los cuales se encuentran en nueve de las 25 regiones del país (Arequipa, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Piura, Puno y Tacna). Estos establecimientos representan el 8% del total de los hospitales del MINSA. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo ha identifi cado a cuatro hospitales generales que admiten internamientos por motivos de salud mental en el servicio de medicina general, aunque no cuentan con un número específi co de camas asignadas y los internamientos se realizan por períodos de breve duración. Por otra parte, diversos problemas obstaculizan el funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia en materia de salud mental, como la reducida oferta de atención especializada en salud mental en el ámbito nacional, la falta de una adecuada información respecto de los servicios existentes y el número limitado de establecimientos de los primeros niveles de atención que cuentan con medicación para el tratamiento de trastornos mentales. d) La disponibilidad de personal califi cado para la atención en salud mental.- La Defensoría del Pueblo ha identifi cado la existencia de 187 psiquiatras en el ámbito nacional, entre nombrados y contratados. El 82% (153) ejerce su práctica en Lima y Callao. Siete regiones del país (Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Madre de Dios, Pasco, Tumbes y Ucayali) no cuentan con médico psiquiatra en los establecimientos de salud del MINSA. Cinco de las regiones se encuentran entre las más pobres del país o las más afectadas por la violencia política (Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Pasco y Ucayali). Al respecto, el MINSA está impulsando la capacitación en temas de salud mental del personal de salud no especializado para cubrir esta demanda, así como la aprobación de guías de práctica clínica. e) La disponibilidad de medicamentos para la atención de trastornos mentales.- El Petitorio nacional de medicamentos esenciales aprobado por el MINSA en el 2005 incluyó dos medicamentos antipsicóticos atípicos (Clozapina y Risperidona) y un antidepresivo de tercera generación (Clorhidrato de Fluoxetina), que no se encontraban contemplados en el petitorio anterior. La inclusión de estos medicamentos constituye un avance en el reconocimiento del derecho de las personas con trastornos mentales a recibir un tratamiento lo menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud, en tanto producen menores efectos no deseados en los pacientes. No obstante, se ha podido constatar que en la mayoría de los servicios con que el MINSA brinda atención en salud mental aún se emplean fundamentalmente antipsicóticos típicos. f) El costo de la atención y el tratamiento en salud mental.- Existen grandes diferencias respecto a las tarifas de atención en los establecimientos supervisados, tanto en consulta externa como en hospitalización. Asimismo, los precios de los medicamentos esenciales para el tratamiento de trastornos mentales varían entre los establecimientos de salud supervisados. La Defensoría del Pueblo ha estimado que el costo mensual que demanda el tratamiento de la esquizofrenia puede variar entre S/. 37.90 (Cusco) y S/. 89.80 (Apurímac). Dichos costos restringen las posibilidades de acceso a la atención en salud mental de la población más pobre del país, como en el caso de la región Apurímac. g) La salud mental en las prestaciones del Seguro Integral de Salud.- El Seguro Integral de Salud (SIS) no presta cobertura para el tratamiento de los trastornos mentales a sus asegurados, salvo a los afectados por la violencia política. El SIS solo fi nancia la detección precoz de problemas de salud mental y la atención de emergencias psiquiátricas. Además, en el caso de los afectados por la violencia se ha podido identifi car un alto nivel de desconocimiento por parte del personal de los servicios de salud, del personal de las ofi cinas desconcentradas del SIS y de los propios benefi ciarios en lo referente a la cobertura en materia de salud mental que brinda dicho seguro. Esto se ve refl ejado en el escaso número de atenciones en salud mental reportadas por las ofi cinas del SIS (41). h) El internamiento de personas con trastornos mentales en establecimientos de salud.- Nuestra legislación no ha regulado de manera específi ca el internamiento voluntario e involuntario de las personas con trastornos mentales, ni ha establecido un órgano independiente encargado de revisar, de manera periódica, las decisiones de internamiento de los pacientes. Estas omisiones constituyen una ausencia de las garantías necesarias para el respeto del derecho a la libertad de las personas con problemas de salud mental internadas en los establecimientos de salud, y un marco propicio para la vulneración de este derecho en las personas con trastornos mentales. Por otro lado, sólo cuatro establecimientos (Instituto Especializado de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi, Hospital Víctor Larco Herrera, Hospital Hermilio Valdizán y Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos (CREMI) cuentan con formatos de consentimiento para el internamiento que contemplan la fi rma del propio paciente. Asimismo, se ha tomado conocimiento de la realización de intervenciones dirigidas al internamiento de personas que viven en situación de indigencia en las calles, bajo la presunción de que padecen un trastorno mental. En estas intervenciones no se da la oportunidad a las personas de brindar su consentimiento ni se evalúa el cumplimiento de las condiciones que ameriten un internamiento involuntario, por lo que constituyen una vulneración del derecho a la libertad de las personas.