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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390751 De conformidad con las normas citadas precedentemente, los artículos 11º, 23º y 31º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión de los alcances del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Precísase que en aquellos supuestos de productos destinados a exportación, procesados en plantas cuya licencia de operación y/o protocolo técnico de habilitación sanitaria hubieran sido modifi cados de manera temporal o defi nitiva en cuanto a su titularidad, como consecuencia de procesos de reorganización empresarial, compraventa, mandato judicial, arrendamiento, por haber operado un cambio de denominación o razón social o por cualquier otra razón, y en tanto se culmine con el trámite de registro del establecimiento a nombre del nuevo titular o del mismo pero con la nueva denominación o razón social ante los países de destino de la exportación, los alcances del artículo 7° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera modifi cado por Decreto Supremo N° 013-2008-PRODUCE deberán interpretarse de modo tal que se permita el otorgamiento del certifi cado ofi cial sanitario consignándose en el rubro “lugar de origen” el nombre y código de la titular antecesora. Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 312749-10 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2009-PRODUCE Lima, 12 de febrero del 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº 597-2009-PRODUCE/DIGSECOVI del 12 de febrero de 2009, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 163- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de febrero de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 015-2009-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, norma que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE dispone, entre otras medidas, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoría de las embarcaciones operando en una determinada zona, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2009- PRODUCE del 20 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 22 de enero de 2009, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’00 y los 17º59’59” Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 046-2009- PRODUCE del 30 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 01 de febrero de 2009, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú; Que, mediante el Ofi cio Nº 597-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción informa que al reabrirse la pesca el día 11 de febrero del presente año en el ámbito geográfi co del Régimen Especial de Pesca en el Sur, se ha verifi cado a través del SISESAT la presencia masiva de embarcaciones pesqueras de mayor escala operando en áreas prohibidas, haciendo caso omiso a la prohibición existente, para lo cual alcanza los gráfi cos correspondientes, donde se puede apreciar las zonas donde se han producido los hechos, especialmente en las inmediaciones de Camaná, por lo que recomienda disponer la veda temporal del recurso anchoveta en el ámbito marítimo ubicado frente al litoral de la Región Arequipa, como medida precautoria para asegurar la preservación de los recursos hidrobiológicos y el cumplimiento del ordenamiento pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de quince (15) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’00” y los 16º59’59” Latitud Sur. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 312742-1