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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (13/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de febrero de 2009 390750 JUSTICIA Reconocen para todos sus efectos civiles a Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2009-JUS Lima, 12 de febrero de 2009 VISTA la Nota Nº 6472 de fecha 29 de enero de 2009, por la cual Monseñor Javier Herrera Corona, Encargado de Negocios a.i. de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado a Monseñor Raúl Antonio Chau Quispe y a Monseñor Guillermo Martín Abanto Guzmán, Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles a Monseñor Raúl Antonio Chau Quispe y a Monseñor Guillermo Martín Abanto Guzmán, como Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º y el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor RAÚL ANTONIO CHAU QUISPE y a Monseñor GUILLERMO MARTÍN ABANTO GUZMÁN, como Obispos Auxiliares de la Arquidiócesis de Lima. Artículo Segundo.- Refrendo. La presente Resolución será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 312749-14 PRODUCE Decreto Supremo que precisa alcances del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, es la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el artículo 1º de la Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley); Que, el Ministerio de la Producción es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuícola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuícolas sanos, seguros y de calidad, con el fi n de proteger la salud de los consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo 3º de la Ley y el inciso b) del artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento); Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano y animal, en concordancia con el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extracción, preservación, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importación y comercialización interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuícolas; otorgar la Certifi cación Ofi cial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos, y emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, así como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ámbitos pesquero y acuícola, en concordancia con los artículos 4º y 5º de la Ley; Que, la certifi cación sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y acuícola provenga de una planta premunida de licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, en concordancia con los artículos 6º y 7º del Reglamento; Que, el crecimiento económico nacional de los últimos años, ha conllevado al incremento sustancial de las exportaciones en general y, en particular, de los recursos y productos de origen hidrobiológico, motivando al sector privado a implementar procesos de reorganización empresarial que permitan atender con mayor efi ciencia la demanda del mercado internacional, situación que ha generado cambios de personería jurídica con la consiguiente transferencia de títulos habilitantes, como es el caso de las licencias de operación otorgadas por el Ministerio de la Producción y los protocolos técnicos de habilitación sanitaria otorgados por el ITP; Que, existen además otros supuestos que igualmente implican el cambio de titularidad temporal o defi nitivo de los referidos títulos habilitantes, por haberse transferido la propiedad o la posesión de la planta en virtud de una compraventa, mandato judicial o arrendamiento, entre otros; Que, en algunos mercados internacionales como los de la Unión Europea, se exige como requisito para autorizar la importación de productos hidrobiológicos, que éstos cuenten con los certifi cados ofi ciales sanitarios y/o de calidad emitidos por la Autoridad Sanitaria Ofi cial del país de origen, así como que las plantas de las que provienen dichos productos, se encuentren previamente registradas en los países de destino como establecimientos autorizados, trámite que escapa al control del Perú por depender de las autoridades de dichos países y que en la práctica puede tardar meses en los que el nuevo titular de la planta de procesamiento, pese a cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la legislación nacional, se ve imposibilitado de exportar sus productos a estos países por carecer del registro respectivo en el “Listado de plantas autorizadas” del país al que se pretende exportar; Que, dicha situación constituye un factor exógeno que pone en riesgo la subsistencia de las empresas en mención, que pese a contar con todas las condiciones legales y sanitarias para operar, se verían obligadas a paralizar sus operaciones, a la vez que atenta contra el aparato productivo del país con la consecuente reducción del ingreso de divisas, razón por la cual y atendiendo a que el espíritu del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28559 que reside en que la certifi cación ofi cial sanitaria se otorgue por productos que hubieran sido procesados en establecimientos que cuenten con licencia de operación, se cumple en los casos expuestos, resulta necesario conceder a dichas empresas la facilidad de exportar sus productos bajo el código o registro del titular antecesor, en tanto se culmina con el trámite de registro del establecimiento a su nombre en los países de destino; y