Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390887

de Trabajo-OIT del ano 1958 y por la Recomendacion Nº 111 del mismo organismo Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de Agosto de 1982, preve en su Articulo 2º, Incisos b) y c) la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, asi como garantizar la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion; Que, de conformidad con el Art. 7º, Inciso c) de la Convencion Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Peru en Junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislacion interna, normas, planes civiles y administrativos, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas mas ocultas de discriminacion agravada por su invisibilizacion, ya que la condicion de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad economica, social y/o laboral; Que, el hostigamiento sexual es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en Centros de Trabajo Publicos y Privados, Instituciones Educativas, Instituciones Policiales y Militares y entre personas que tienen relaciones de sujecion no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud fisica y mental de la victima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la region; Que, el hostigamiento sexual, no obstante diversos mecanismos de control aprobados mediante una frondosa normatividad legal, continua manifestandose como un mal subsistente en los diversos MORDAZA y espacios de interrelacion y convivencia, este ambito regional no escapa a esta realidad, con mayor incidencia en el MORDAZA de los sistemas educativos, en donde la poblacion estudiantil sobre todo la del ambito rural, representa el lado mas vulnerable por su estado de subordinacion frente a agentes de la educacion carentes de principios y que mal asumen su condicion de autoridad como tal, desviando su conducta; ello lo corrobora los indicadores expresados a traves de acciones contenciosas que con alarmante frecuencia se ventila en las diversas instancias regionales, tanto administrativas como jurisdiccionales, por los hechos de hostigamiento sexual y violacion de la MORDAZA sexual; situacion que exige acentuar los mecanismos de control, vigilando su aplicacion en los aspectos de sensibilizacion, prevencion, atencion, como disciplinarios y sancionadores; Que, al MORDAZA de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria Nº 020, de fecha 30 de diciembre del 2008, aprueba por unanimidad la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional, la prevencion, atencion y proteccion frente al Hostigamiento Sexual. Articulo Segundo.- ENCARGUESE al Consejo Regional de Desarrollo Humano ­COREDH-Amazonas y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, como Organo Consultivo y Ejecutivo, respectivamente, la responsabilidad de coordinar, implementar y realizar acciones de seguimiento y monitoreo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003MIMDES y otras normas conexas y ampliatorias, ante las dependencias publicas, policiales, militares y judiciales, competentes, encargadas de implementar las medidas preventivas, de garantia y sancionadoras, contempladas en la Ley, segun su competencia.

Articulo Tercero.- El Gobierno Regional Amazonas, debera informar semestralmente al MIMDES (u organo que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las politicas de prevencion, denuncias, tramites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La implementacion de las acciones senaladas en la presente MORDAZA y su incorporacion en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, seran asumidas por el Gobierno Regional Amazonas y conforme a su competencia, pudiendose considerar como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la Cooperacion Tecnica Nacional o Internacional Publica y/o Privada, ONG´s, entidades gubernamentales y otras. Articulo Quinto.- Dictese e implementese normas que apliquen un Protocolo de Atencion de casos de Hostigamiento Sexual conforme a su competencia, a cargo de las entidades encargadas de implementar politicas o estrategias para enfrentar esta problematica. Articulo Sexto.- ORDENAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 15 dias del mes de Enero del 2009. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando: se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 26 dias del mes de enero de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 312813-1

Exoneran de Tasas de Autorizacion Sanitaria de Servicios de traslado y exhumacion de cadaveres y restos humanos a familiares de fallecidos sepultados en el Cementerio del Centro Poblado El Aserradero
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2009-GRA/CR-SO Chachapoyas, 28 de enero del 2009. POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 005-2008-GRA/CR/CODS de fecha 21 de Enero del 2009, procedente de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, mediante el cual propone al Pleno del consejo Regional, Aprobar la Exoneracion al pago de Tasas como: Autorizacion Sanitaria de Servicios para traslado de Cadaveres y Restos humanos y Autorizacion Sanitaria de Servicios para Exhumacion de Cadaveres y Restos Humanos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Salud Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Ley Nº 27902,

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