TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390887 de Trabajo-OIT del año 1958 y por la Recomendación Nº 111 del mismo organismo Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 23432 y ratifi cada el 20 de Agosto de 1982, prevé en su Artículo 2º, Incisos b) y c) la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como garantizar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; Que, de conformidad con el Art. 7º, Inciso c) de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratifi cado por el Perú en Junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislación interna, normas, planes civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas más ocultas de discriminación agravada por su invisibilización, ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respecto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad económica, social y/o laboral; Que, el hostigamiento sexual es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en Centros de Trabajo Públicos y Privados, Instituciones Educativas, Instituciones Policiales y Militares y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región; Que, el hostigamiento sexual, no obstante diversos mecanismos de control aprobados mediante una frondosa normatividad legal, continúa manifestándose como un mal subsistente en los diversos campos y espacios de interrelación y convivencia, este ámbito regional no escapa a esta realidad, con mayor incidencia en el campo de los sistemas educativos, en donde la población estudiantil sobre todo la del ámbito rural, representa el lado más vulnerable por su estado de subordinación frente a agentes de la educación carentes de principios y que mal asumen su condición de autoridad como tal, desviando su conducta; ello lo corrobora los indicadores expresados a través de acciones contenciosas que con alarmante frecuencia se ventila en las diversas instancias regionales, tanto administrativas como jurisdiccionales, por los hechos de hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual; situación que exige acentuar los mecanismos de control, vigilando su aplicación en los aspectos de sensibilización, prevención, atención, como disciplinarios y sancionadores; Que, al amparo de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 020, de fecha 30 de diciembre del 2008, aprueba por unanimidad la siguiente ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Consejo Regional de Desarrollo Humano –COREDH-Amazonas y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, como Órgano Consultivo y Ejecutivo, respectivamente, la responsabilidad de coordinar, implementar y realizar acciones de seguimiento y monitoreo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 010-2003- MIMDES y otras normas conexas y ampliatorias, ante las dependencias públicas, policiales, militares y judiciales, competentes, encargadas de implementar las medidas preventivas, de garantía y sancionadoras, contempladas en la Ley, según su competencia. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional Amazonas, deberá informar semestralmente al MIMDES (u órgano que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las políticas de prevención, denuncias, trámites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La implementación de las acciones señaladas en la presente norma y su incorporación en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, serán asumidas por el Gobierno Regional Amazonas y conforme a su competencia, pudiéndose considerar como fuente de fi nanciamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la Cooperación Técnica Nacional o Internacional Pública y/o Privada, ONG´s, entidades gubernamentales y otras. Artículo Quinto.- Díctese e impleméntese normas que apliquen un Protocolo de Atención de casos de Hostigamiento Sexual conforme a su competencia, a cargo de las entidades encargadas de implementar políticas o estrategias para enfrentar esta problemática. Artículo Sexto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de Enero del 2009. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando: se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los 26 días del mes de enero de 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 312813-1 Exoneran de Tasas de Autorización Sanitaria de Servicios de traslado y exhumación de cadáveres y restos humanos a familiares de fallecidos sepultados en el Cementerio del Centro Poblado El Aserradero ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2009-GRA/CR-SO Chachapoyas, 28 de enero del 2009. POR CUANTO: Visto el Dictamen Nº 005-2008-GRA/CR/CODS de fecha 21 de Enero del 2009, procedente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, mediante el cual propone al Pleno del consejo Regional, Aprobar la Exoneración al pago de Tasas como: Autorización Sanitaria de Servicios para traslado de Cadáveres y Restos humanos y Autorización Sanitaria de Servicios para Exhumación de Cadáveres y Restos Humanos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Salud Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Ley Nº 27902,