Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Articulo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento ­ SUNASS. Articulo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Organos de Control Institucional dispondran y adoptaran las acciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Titular de dicha entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo a un profesional que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica 313336-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interes regional la prevencion, atencion y proteccion frente al Hostigamiento Sexual
ORDENANZA REGIONAL Nº 225 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru del 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2008, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1 y 2, numerales 2 al 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion alguna; Que, a su vez, el Art. 2, Inciso 1) de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: "el derecho a la integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar"; Que, el referido texto legal, establece mediante el Art. 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo, tienen

entre sus competencias ejecutar planes y programas en MORDAZA con las politicas nacionales y locales de desarrollo (Art. 191, num. 5). Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su Art. 4º que entre las finalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades, teniendo de acuerdo a lo senalado por el Art. 8º, entre los principios rectores: La "Equidad.Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion. La gestion regional promociona sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, la referida Ley senala en el Art. 47, Inc. e) que dentro de las funciones especificas del Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra "Promover mecanismos de prevencion y solucion de conflictos laborales, difusion de la normatividad, defensa legal, asesoria gratuita del trabajador"; asimismo a traves del Art. 60º, Inc. c) referidas al desarrollo social e igualdad de oportunidades es "Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia sexual"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, dispone en su Art. 6º, Inc. d) como uno de los objetivos a nivel social, la promocion del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza, proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, conceptua al hostigamiento sexual tipico o chantaje sexual a la "... Conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad asi como sus derechos fundamentales"; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, senala como objetivo establecer el MORDAZA normativo institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad, impidiendo toda forma de discriminacion. De la misma forma se senala en el Art. 6º, Inc. f), que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptaran las politicas, planes y programas, integrando principios como la proteccion frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier MORDAZA de discriminacion; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos economicos de las mujeres (Lineamiento 4), promoviendo entre las instituciones publicas y privadas la aprobacion e implementacion de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual" (Inc. 22); y en su Politica 6 sobre Inclusion: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminacion" (Inc. 6.4). Que, el "Principio de No Discriminacion", sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el MORDAZA rector para prohibir el hostigamiento sexual, MORDAZA regulado por el Convenio Nº 111 de la Organizacion Internacional

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