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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390886 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Hilario Felipe Bravo Pinto en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Hilario Felipe Bravo Pinto, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento – SUNASS. Artículo Tercero.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República 313336-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de interés regional la prevención, atención y protección frente al Hostigamiento Sexual ORDENANZA REGIONAL Nº 225 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2008, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 1 y 2, numerales 2 al 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; Que, a su vez, el Art. 2, Inciso 1) de nuestra Carta Magna, regula entre los derechos fundamentales de la persona: “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; Que, el referido texto legal, establece mediante el Art. 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo, tienen entre sus competencias ejecutar planes y programas en armonía con las políticas nacionales y locales de desarrollo (Art. 191, num. 5). Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Art. 4º que entre las fi nalidades de los Gobiernos Regionales se encuentra, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades, teniendo de acuerdo a lo señalado por el Art. 8º, entre los principios rectores: La “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión. La gestión regional promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la referida Ley señala en el Art. 47, Inc. e) que dentro de las funciones específi cas del Gobierno Regional, en materia de trabajo, se encuentra “Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal, asesoría gratuita del trabajador”; asimismo a través del Art. 60º, Inc. c) referidas al desarrollo social e igualdad de oportunidades es “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone en su Art. 6º, Inc. d) como uno de los objetivos a nivel social, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, conceptúa al hostigamiento sexual típico o chantaje sexual a la “… Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad así como sus derechos fundamentales”; Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad, impidiendo toda forma de discriminación. De la misma forma se señala en el Art. 6º, Inc. f), que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales adoptarán las políticas, planes y programas, integrando principios como la protección frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tiene como objeto garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres (Lineamiento 4), promoviendo entre las instituciones públicas y privadas la aprobación e implementación de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Inc. 22); y en su Política 6 sobre Inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Inc. 6.4). Que, el “Principio de No Discriminación”, sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el principio rector para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado por el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional