Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA (Porcentaje sobre el valor FOB) Empresas Aceitera General Deheza S.A. Molinos Rio de la Plata S.A. Nidera S.A. Aceitera MORDAZA S.A. Derechos antidumping 20% 17% 17% 20%

El caso de autos se inicio a raiz de una solicitud presentada por Industrias del MORDAZA y por la SNI, en representacion de sus asociadas UCISA, Alpamayo y Alicorp, para que se examinen los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 a las importaciones de aceite refinado de soya, girasol y sus mezclas originarios de MORDAZA, producidos o exportados especificamente por las empresas Molinos Rio de la Plata, Deheza, Nidera y Aceitera Martinez. La Comision dio por iniciado el procedimiento de revision mediante Resolucion Nº 1192007/CDS-INDECOPI, sin que ninguna de las partes MORDAZA cuestionado dicho acto. II.2 LA NECESIDAD DE MANTENER O MODIFICAR LOS DERECHOS ANTIDUMPING VIGENTES II.2.1 La continuacion de los derechos antidumping vigentes Durante el presente procedimiento de examen, la Comision ha encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable que las practicas de dumping y el dano sobre la RPN vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Conforme se explica en el Informe Nº 008-2009/CFDINDECOPI de la Secretaria Tecnica de la Comision, la probabilidad de repeticion del dumping en caso los derechos vigentes MORDAZA suprimidos se sustenta en los siguientes factores: · La importante capacidad productora1 y exportadora2 de la industria aceitera MORDAZA, y particularmente de las cuatro empresas argentinas investigadas, lo que les permitiria colocar sus excedentes de produccion a precios dumping en mercados como el peruano, en niveles similares, e incluso superiores a los registrados MORDAZA de 2002, ano de imposicion de los derechos vigentes; · La probabilidad de que las exportaciones de las empresas argentinas investigadas ingresen al MORDAZA peruano al mismo nivel de precios al que ingresan al MORDAZA MORDAZA, es decir, por debajo de los costos de produccion3; · La existencia de distorsiones en el sector aceitero MORDAZA a traves de compensaciones que reciben las cuatro empresas investigadas por sus ventas en el MORDAZA interno4, las cuales les posibilitan exportar a precios dumping; y, · La existencia de investigaciones por practicas de dumping desarrolladas en otros paises respecto de las exportaciones de la industria aceitera MORDAZA, lo que permite inferir que las practicas de dumping de dicha industria persisten en la actualidad. Asimismo, con relacion a la probabilidad de repeticion del dano, en el Informe Nº 008-2009/CFD-INDECOPI se refiere que la supresion de los derechos antidumping vigentes podria ocasionar una reorientacion de las importaciones del aceite MORDAZA al MORDAZA peruano a precios por debajo de los precios ex - fabrica de la RPN, teniendo en cuenta, ademas, que el arancel NMF que aplica el Peru a las importaciones de aceites de soya se

Dicho pronunciamiento fue impugnado ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. Esta instancia, mediante Resolucion Nº 0396-2003/TDCINDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de noviembre de 2003, confirmo en todos sus extremos la Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI. El 28 de agosto de 2007, la SNI, en representacion de sus asociadas UCISA S.A. (en adelante, UCISA), Industrial Alpamayo S.A. (en adelante, Alpamayo), Alicorp S.A.A. (en adelante, Alicorp); asi como la empresa Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino), solicitaron a la Comision el inicio de un examen a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de aceites MORDAZA mencionadas. Mediante Resolucion Nº 119-2007/CDS-INDECOPI publicada el 28 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review"), asi como el mantenimiento de los derechos antidumping mientras dure el referido procedimiento, de conformidad con articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). El 2 de MORDAZA y el 17 de setiembre de 2008, Deheza y la empresa importadora Interloom S.A., respectivamente, solicitaron su apersonamiento al procedimiento de examen. Mediante Resoluciones Nº 108-2008/CDSINDECOPI y Nº 173-2008/CFD-INDECOPI, la Comision resolvio admitir al procedimiento a dichas empresas. El 5 de junio de 2008 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del procedimiento de investigacion. El 21 de agosto de 2008 se llevo a cabo una MORDAZA audiencia en el procedimiento de investigacion. El 20 de octubre de 2008, la Comision aprobo el documento de los Hechos Esenciales del procedimiento de examen por expiracion de medidas, el cual fue notificado a todas las partes del procedimiento de investigacion. Luego de ello, Industrias del MORDAZA y la SNI, esta MORDAZA en representacion de sus asociadas, las empresas UCISA, Alpamayo y Alicorp, enviaron sus comentarios al referido documento. El 11 de diciembre de 2008, a solicitud de Industrias del MORDAZA y la SNI, se realizo la audiencia final del procedimiento de investigacion, de conformidad con el articulo 28 del Decreto Supremo 006-2003-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping). II. ANALISIS II.1 EL EXAMEN POR EXPIRACION DE MEDIDAS ("SUNSET REVIEW") El articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping regula el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es determinar si, transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos.

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Entre 2001 y 2007, el nivel de produccion de aceites crudos de soya y girasol por parte de la industria MORDAZA aumento en 74%, cifra que representa un incremento MORDAZA de 3 493 toneladas, siendo que las cuatro empresas investigadas poseen mas de la mitad de la capacidad de refinacion de la industria. Las exportaciones argentinas al MORDAZA del producto investigado experimentaron un crecimiento de 43% entre 2002 y 2007, alcanzando la cifra de 378 mil toneladas. Dicha cifra representa 1.6 veces el tamano del MORDAZA peruano, que fue de 240 mil toneladas en 2007. Entre 2002 y 2007, los precios FOB de exportacion de los aceites vegetales refinados de las cuatro empresas argentinas investigadas que ingresaron al MORDAZA MORDAZA, fueron inferiores al precio FOB de sus principales insumos en puertos argentinos (aceites crudos de soya y girasol). En 2007, las compensaciones recibidas por las cuatro empresas investigadas ascendieron aproximadamente a US$ 60 millones.

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