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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391181 DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: La Libertad - Casa Grande, Chao, Trujillo. DEPARTAMENTO: Lima – Callao - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Paramonga. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: Piura - Huancabamba, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: Tumbes - Tumbes BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Tarapoto SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Chiclayo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ALAS AGRICOLAS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 303527-1 Modifican resolución que otorgó a AVIANCA la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2009-MTC/12 Lima, 14 de enero del 2009 Vista la solicitud de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 130- 2008-MTC/12 del 30 de julio del 2008, precisada mediante Resolución Directoral Nº 147-2008-MTC/12 del 20 de Agosto del 2008, se otorgó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA), la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, mediante Solicitudes de Registro Nº 2008- 040488 del 09 de octubre del 2008 y Nº 124075 del 04 de noviembre del 2008, AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir material aeronáutico AIRBUS A-330; Que, según los términos del Memorando Nº 1137- 2008-MTC/12, Memorando Nº 1210-2008-MTC/12, Informe Nº 118-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4478- 2008-MTC/12.04 e Informe Nº 045-2008-MTC/12.07. LIC emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) los derechos correspondientes para efectuar Servicios de