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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391180 PERÚ S.A.A., y en aplicación del principio de participación establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, recibiéndose y evaluándose los comentarios al procedimiento de renovación; Que, de la evaluación efectuada en el Informe Nº 182- 2009-MTC/27 por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se ha determinado un cumplimiento de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de 83.523%, por lo que se concluye que corresponde otorgarle la renovación del plazo de las concesiones otorgadas por el periodo de cuatro años y dos meses, de acuerdo con lo pactado en el inciso ii), literal (a) de la sección 4.04 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los Contratos de Concesión aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de las Concesiones de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, modifi cado por Resolución 011-96-GG/OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y Resoluciones Ministeriales Nºs 272-99-MTC/15.03 y 157-2001-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por el período de cuatro (4) años y dos (2) meses, que regirá desde el 27 de junio de 2019. Artículo 2º.- Aprobar las Adendas que formalicen la ampliación del plazo de las concesiones, conforme a lo indicado en el artículo precedente, las que forman parte de la presente resolución; para tal efecto se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribirlas. Asimismo, en caso cualquiera de las partes lo solicite, se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a fi rmar la elevación a Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES emita el acto administrativo correspondiente, si las Adendas no son suscritas por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Artículo 4º.- Los procesos judiciales que no hubieran sido materia de evaluación en el presente período por no contar con resolución fi rme, serán evaluados dentro del procedimiento del siguiente período de renovación gradual. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 314751-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa Alas Agrícolas S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2009-MTC/12 Lima, 5 de enero del 2009 Vista la solicitud de la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0191- 2004-MTC/12 del 30 de noviembre del 2004 se otorgó a la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola; Que, el Permiso de Operación de la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 8 de enero del 2005, plazo que vence el 8 de enero del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-044872 del 10 de noviembre del 2008 precisado con Documento de Registro Nº 2008-044872-A del 3 de diciembre del 2008, la compañía ALAS AGRICOLAS S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 1226-2008- MTC/12, Memorando Nº 1306-2008-MTC/12 y Nº 4707-2008- MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 9 de enero del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 0191-2004-MTC/12 del 30 de noviembre del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa ALAS AGRICOLAS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Piper PA25-235. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote.