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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391248 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 102-2009-INPE/P Lima, 16 de febrero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 075-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 11 de febrero de 2009, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 002-2009-INPE/21.04 de fecha 09 de febrero de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, e Informe Nº 022-2009-INPE/08 de fecha 12 de febrero de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 002-2009- INPE/21.04 de fecha 09 de febrero de 2009, el Subdirector de la Unidad de Administración y el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 30 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 002- 2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres, niños y personal de seguridad para los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, el cual culminó el 01 de mayo de 2008, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, posteriormente señalan que a fi n de no desabastecer de alimentos preparados al referido centro penitenciario se suscribió la Contratación Complementaria y una Prestación Adicional; Que, asimismo informan que estando próximo a vencerse la Prestación Adicional y encontrándose impugnada la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21 convocada para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Chachapoyas y Bagua Grande”, se solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 426-2008- INPE/P de fecha 31 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 015-2008-INPE/21, el cual, por el monto adjudicado culminó el 24 de setiembre de 2008, cuando aún se encontraba el recurso de apelación en el CONSUCODE para su pronunciamiento. Esta situación generó que la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitara nuevamente y por la misma causal, la exoneración del correspondiente proceso, el cual se aprobó a través de la Resolución Presidencial Nº 591-2008-INPE/P de fecha 24 de setiembre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 022- 2008-INPE/21, el cual, por el monto adjudicado culminó el 27 de octubre de 2008; Que, encontrándose en ejecución el Contrato Nº 015- 2008-INPE/21, el Tribunal del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 2627-2008-TC-S1 de fecha 17 de setiembre de 2008, resolvió el recurso de apelación, disponiendo, entre otros, dejar sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas e Item 2: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande de la Licitación Pública Nº 002-2008- INPE/21, ordenando que el Comité Especial admita, evalúe y califi que la propuesta del Consorcio integrado por las empresas Pura Amayo Sucesores SRL – El Ñaño SRL – Ana Luisa Uyejara García, de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases y la precitada resolución. En cumplimiento de lo dispuesto por el CONSUCODE, el Comité Especial con fecha 29 de setiembre de 2008 otorgó la buena pro al Consorcio C & L Llamame – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de los Items 1 y 2; Que, sin embargo, con fecha 06 de octubre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE comunica que la empresa CEDAQUI EIRL interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Item 1, correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por lo que el proceso de selección, respecto al referido Item 1 quedó suspendido hasta que el CONSUCODE se pronuncie, el cual hizo a través de la Resolución Nº 3416-2008-TC-S1 de fecha 28 de noviembre de 2008, declarándolo nulo y disponiendo además que se retrotraiga a la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases; Que, no habiendo culminado el citado proceso de selección, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 628-2008-INPE/P de fecha 27 de octubre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 028-2008-INPE/21, el cual, por el plazo culmina el 24 de diciembre de 2008; Que, siguiendo con el desarrollo del proceso de selección y de acuerdo a las disposiciones emitidas por el CONSUCODE través de la Resolución Nº 3416-2008-TC- S1 de fecha 28 de noviembre de 2008, el Comité Especial el 09 de enero de 2009 otorgó la buena pro del Item 1 al Consorcio La Favorita Peruana SRL – Distribuciones Géminis SJT EIRL, sin embargo, con fecha 21 de enero de 2009 el CONSUCODE comunica que se ha interpuesto recurso de apelación contra el referido Item 1, por lo que a partir de esa fecha el proceso de selección ha quedado suspendido; Que, este nuevo hecho generó que la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitara a la Presidencia del INPE la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, el cual fue atendido mediante Resolución Presidencial Nº 735-2008- INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 035-2008-INPE/21 el 24 de diciembre de 2008; Que, mediante Informe Nº 014-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 09 de febrero de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 035-2008-INPE/21 estaría culminando el 16 de febrero de 2009, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, por lo tanto, el desabastecimiento se produciría a partir del 17 de febrero de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 010-2009-INPE/21.02 de fecha 09 de febrero de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se viene presentando durante el desarrollo del proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, hasta por un monto total de noventa y nueve mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 99 245,00), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Técnico Legal, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario;