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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391246 2008-MTC/12.04 e Informe Nº 064-2008-MTC/12.07. LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car -en los extremos pertinentes- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 012-2006-MTC/12 del 18 de Enero del 2006, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 179-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, que otorgó a MARTINAIR HOLLAND N.V. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, quedando redactado de la siguiente forma: PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - EUROPA : AMSTERDAN, TENERIFE. - AMÉRICA DEL NORTE : MIAMI, LOS ANGELES, CHICAGO, DALLAS, ATLANTA. - AMÉRICA CENTRAL : MÉXICO, PANAMÁ, SAN JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, AGUADILLO, CIUDAD DE GUATEMALA. - AMÉRICA DEL SUR : LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ, BUENOS AIRES, QUITO, GUAYAQUIL, SANTIAGO DE CHILE, SAO PAULO, CARACAS. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-400. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 012-2006-MTC/12 del 18 de Enero del 2006, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 179- 2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 311354-1 Declaran autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión ubicadas en los departamentos de Ancash, Huánuco y Ucayali que serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0176-2009-MTC/28 Lima, 9 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 296-2009-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Santa, servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), Huánuco y Pucallpa, servicio de radiodifusión por televisión en UHF, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público: Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento Radiodifusión Sonora FM Santa Ancash Radiodifusión por Televisión UHF Huánuco Huánuco Pucallpa Ucayali Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 314357-1 VIVIENDA Crean el Programa Mi Lote DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el Acuerdo Nacional en su Vigésima Primera Política de Estado denominada “Desarrollo en Infraestructura y Vivienda”, establece la necesidad del Estado de contribuir a consolidar un sistema habitacional integrado al sistema económico privado, con el Estado en un rol subsidiario, facilitador y regulador, así como apoyar a las familias para facilitar el acceso a una vivienda digna; Que, asimismo, el Capítulo II denominado “Política de Vivienda” del Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos - “Lineamientos de Política 2006 - 2015”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA,