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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391247 establece como misión el mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, mediante la contribución de elevar los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; y establece como objetivos generales, entre otros, superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan en las zonas rurales del país, impulsar la producción habitacional de bajo costo y óptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural, facilitar el acceso al suelo, así como estimular la producción de soluciones habitacionales de calidad que contemplen todas las formas de dotarse de vivienda; Que, el citado Plan Nacional de Vivienda, contempla entre sus Líneas de Acción Programática, la producción habitacional, referida a garantizar la disposición de suelo urbano para la atención de la demanda habitacional y de equipamientos urbanos, previendo sobre todo que pueda contarse con suelo para el desarrollo de programas habitacionales dirigidos a familias de bajos ingresos; Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; en el presente caso, la política de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, vinculada a lo previsto en el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, es competencia del Ministerio; Que, el proceso de habilitación urbana consiste en convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, donde luego se puede llevar a cabo programas de vivienda, y es requisito previo para la ejecución de edifi caciones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como las normas emitidas para los diferentes programas habitacionales, por el Sector Vivienda; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario crear un Programa, con la fi nalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado, para contribuir a mejorar las condiciones de la expansión y el desarrollo urbano de las ciudades, con predios urbanos saneados física y legalmente para fi nes de vivienda, que puedan ser adjudicados en favor de la población de los sectores socio económicos menos favorecidos, coadyuvando a que el proceso de urbanizar sea sostenible y ordenado, permitiendo mejorar la calidad de vida de dicha población, así como su inclusión a la formalidad en la tenencia y usos de suelos, desalentando de esta manera las invasiones, la informalidad y las ocupaciones precarias a la que recurre la población de escasos recursos que no tiene vivienda; Que, es importante mencionar que los ingresos que se generen por el concepto de adjudicaciones de los lotes de vivienda unifamiliares y de los lotes comerciales, y además de los lotes destinados a proyectos habitacionales de densidad media y/o alta densidad, serán asignados como parte del fi nanciamiento del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; y normas modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Mi Lote. 1.1 Créase el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado, con el propósito de contribuir a la atención de los requerimientos habitacionales de la población de los sectores socio económicos menos favorecida, con la dotación de predios urbanos saneados física y legalmente para fi nes de vivienda, los mismos que serán adjudicados a título oneroso. 1.2 Los benefi ciarios de los predios del Programa Mi Lote, para la edifi cación de las viviendas, podrán participar de los diferentes Programas de Vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1.3 Mediante Resolución Ministerial se designará al Director Ejecutivo del Programa Mi Lote y se aprobará el Manual de Operaciones del mismo. Artículo 2º.- Objetivos del Programa Mi Lote Los objetivos del Programa Mi Lote son: 2.1 Gestionar y ejecutar las obras de habilitación urbana en los predios de propiedad del Estado identifi cados por la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC. 2.2 Contribuir a generar el desarrollo sostenible de las zonas involucradas, mediante asentamientos debidamente dimensionados y planifi cados, provistos de las características socio-económicas, ambientales y funcionales que garanticen un crecimiento urbano ordenado con una efi ciente dotación de servicios y equipamiento. 2.3 Establecer los mecanismos para el acceso al suelo con fi nes de vivienda para la población de escasos recursos, que no cuenta con una vivienda propia ni con terreno donde construir. 2.4 Mejorar la calidad de vida de la población, generando la inclusión a la formalidad en la tenencia y usos de suelo. Artículo 3º.- Convenios de Cooperación Con la fi nalidad de realizar las acciones descritas en el presente dispositivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá suscribir convenios de cooperación con los Gobiernos Regionales y Locales, en cuya jurisdicción se encuentre el predio identifi cado, así como con entidades públicas y privadas. Artículo 4º.- De los Recursos del Programa Mi Lote Constituyen recursos del Programa Mi Lote: 4.1 Los recursos asignados al presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.2 Otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 5º.- Condición especial Los benefi ciarios del Programa Mi Lote, no estarán imposibilitados de acceder a los créditos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C., ni al Programa Techo Propio, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.-Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo. Segunda.- Las intervenciones del Programa Mi Lote, a través de los Proyectos de Habilitación Urbana, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan al presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 315197-3