Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391249 Que, asimismo, mediante Informe Nº 022-2009- INPE/08 de fecha 12 de febrero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que las continuas impugnaciones interpuestas contra la Licitación Pública Nº 002-2008-INPE/21, constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situación que viene retrasando la culminación del citado proceso de selección, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a partir del 17 de febrero de 2009, por el período de cuarenta y seis (46) días calendario y por la cantidad de raciones alimenticias señaladas en el Informe Técnico Legal Nº 002-2009-INPE/21.04, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/. 1 CHACHAPOYAS 46 DIAS 99 245,00 TOTAL 99 245,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y seis (46) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Legal Nº 002-2009-INPE/21.04 de fecha 09 de febrero de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 314369-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen prórroga de plazo para la realización de Audiencia Pública a que se refiere la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2008-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2009-SUNASS-CD Lima, 13 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 090-2009-SUNASS/070, de la Gerencia de Usuarios, mediante el cual recomienda la postergación de la Audiencia Pública donde se sustentará la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS SEDAJULIACA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el literal b), del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, facultan a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; facultad que para el caso de SUNASS ha sido establecida también en el artículo