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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391250 24º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, en mérito a las facultades otorgadas en la normativa antes señalada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2008-SUNASS-CD, de fecha 30 de septiembre de 2008 la SUNASS dispuso la publicación del proyecto de la Resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de Servicios de Saneamiento Juliaca S.A. - EPS SEDAJULIACA S.A.; disponiendo además la realización de la audiencia pública en la que SUNASS sustentará dicha modifi cación; Que, mediante Informe Nº 090-2009-SUNASS/070, de fecha 5 de febrero de 2009, la Gerencia de Usuarios informa que no existen las condiciones necesarias para la realización de la Audiencia Pública referida en el considerando precedente, razón por la cual no ha sido programada aún. Sin embargo, en el mismo informe, la referida Gerencia propone el 13 de marzo del presente año como fecha probable para la realización de la Audiencia Pública para sustentar del proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS SEDAJULIACA S.A.; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del procedimiento Administrativo General dispone que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; Que, la realización de la audiencia pública cuyo plazo se pretende prorrogar se constituye en el mecanismo de participación ciudadana que permite la intervención de la sociedad civil en el procedimiento de fi jación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS SEDAJULIACA S.A., en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de saneamiento. En este sentido, dicho acto se realiza a favor de los administrados, sin afectar derechos de terceros, cumpliéndose la condición de que existan los supuestos de hecho fundantes de la decisión; Que, el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de la SUNASS, y como tal goza de las facultades necesarias que le permiten interpretar sus propias disposiciones, estableciendo excepcionalidades dentro del marco legal vigente y disponiendo la ejecución de las mismas por parte de los órganos de inferior jerarquía de la Institución; Estando a lo previsto por la Ley Nº 27444; el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 09-2007-SUNASS-CD; El Consejo Directivo en Sesión Nº 04-2009; HA RESUELTO: Artículo Primero.- Disponer, con eficacia anticipada a su término, la prórroga del plazo para la realización de la Audiencia Pública a que se refiere el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2008- SUNASS-CD, por sesenta días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Audiencia Pública se llevará a cabo dentro de los sesenta días a que se refi ere el artículo anterior, en el día, la hora y en el lugar que señale la Gerencia General de la SUNASS, en el aviso de convocatoria respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 315194-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 039-2009-SUNARP/SN Lima, 18 de febrero de 2009 Visto el Ofi cio Nº 236-2009-Z.R Nº IX-GAF/JEF; el Memorándum Nº 165-2009-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OL(Informe Legal); el Informe Técnico Complementario Nº 06-2009-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, el Informe Técnico Nº 005-2009-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación. Que, según lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, mediante el Ofi cio Nº 236-2009-Z.R Nº IX- GAF/JEF el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, sustentándose en los siguientes documentos: Memorándum Nº 165-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL(Informe Legal); el Informe Técnico Complementario Nº 06-2009-SUNARP- Z.R. IX-GAF/SLS y el Informe Técnico Nº 005-2009- SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia por el período de cuatro meses, por un monto total de S/. 1,195,199.36 nuevos soles. Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes, la situación de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia se presenta como consecuencia de que el Consorcio conformado por Security Zak S.A. y Protección Patrimonial S.A. apeló el otorgamiento de la Buena Pro en el C.P. Nº 06-2008-ZRLIMA, contratación del servicio de vigilancia y seguridad. Que, tal como se sustenta tanto en el Informe legal emitido mediante el Memorándum Nº 165-2009- SUNARP-Z.R. Nº IX/OL así como en el Informe Técnico Complementario Nº 06-2009-SUNARP-Z.R. IX-GAF/SLS y el Informe Técnico Nº 005-2009-SUNARP-Z.R. IX- GAF/SLS (informes técnicos), tal hecho (la impugnación de la buena pro), representa una situación extraordinaria e imprevisible que ubica a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima en una situación de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia, lo cual afecta la continuidad de las funciones y servicios registrales que presta dicha Zona Registral; ya que tanto el manejo diario de los recursos que percibe por el cobro de tasas registrales como el control del acceso de los usuarios del servicios registrales, hacen de los servicios de vigilancia una necesidad institucional para la normal prestación de los servicios registrales. Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que