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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391329 cuando este lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales. Cuando el Vehículo internado permanezcan mas de ciento ochenta (180) días calendarios en el Deposito Ofi cial Municipal sin ser reclamo por su propietario o por la JEPROVE o el juzgado competente; la Municipalidad Distrital procederá a venderlo mediante subasta publica, no sin antes haber hecho la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano u otro diario de mayor circulación en la Región. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Déjese sin efecto cualquier Ordenanza que se oponga al presente Reglamento. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas por la presente Administración Municipal, mantendrán su vigencia. Los expedientes de Personas Jurídicas que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente ordenanza, aplicándose en lo pertinente la Ley de Simplifi cación Administrativa Nº 25035 y su reglamento. Tercera.- El pago de los derechos y multas se efecturán en el Área de Caja de la Municipalidad Distrital y la recaudación de las sanciones por infracción que genera la presente Ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento mejoramiento de la infraestructura vial. Cuarta.- Para efectos de determinar los costos de sanciones del presente reglamento, se aplicara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Quinta.- Incorporar al RAS y CUIS el anexo del presente Reglamento. Sexta.- Las personas naturales y jurídicas o transportadores con vigencia de autorizaciones de zonas de estacionamiento, se adecuarán a la presente Ordenanza en un plazo de 45 días después de su publicación para obtener el permiso de Operación en concordancia con el Art. 24º, 25º, 26º,27º y 28º del presente Reglamento; caso contrario de anularan. Séptima.- Dejar sin efecto todas las resoluciones de paraderos otorgada por la anterior gestión. Octava.- La Comisión Técnica Mixta de transporte del Servicio de Transporte y Servicio Publico Especial en Vehículos Menores y la División de Transporte y servicios públicos de la Municipalidad Distrital, velaran por el cumplimiento del presente reglamento con apoyo de la Policía Nacional del Perú. Novena.- El Alcalde de la Municipalidad queda facultado para dictar normas complementarias al presente reglamento. Décima.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital ANEXO 01 CUADRO DE INFRACCIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHANCAY. A. INFRACCIÓN DEL TRANSPORTAR O PERSONA JURÍDICA COD INFRACCIÓN MULTA % (UIT) A1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar y/o Autorizado 2.0% A2 Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 5.0% A-3 Incorporar unidades sin Autorización Municipal. 2.0% A-4 Tomar posesión de Zonas de Estacionamiento Autorizado correspondiente a otro transportador 1.0% A-5 No utilización correctamente de la Autorización para el servicio. 1.0% A-6 Negarse a la realización del curso de Educación y seguridad vial dirigidos a los conductores 1.0% A-7 Prestar servicio sin la Autorización correspondiente 3.0% B. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR COD INFRACCIÓN MULTA % (UIT) B-1 Transferir la Credencial del conductor 1.0% B-2 Prestar el servicio en estar afi liado a una Persona Jurídica o Transportar sin permiso de Operación Municipal correspondiente 5% + I B-3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, droga o sustancia toxica (Sin perjuicio a la Disposición Penal) 5% + I. B-4 Por exceder el limite de traslado de pasajeros no permitidos (3 personas) 0.3% B-5 No portar Licencia de Conducir, Soat, tarjeta de propiedad y credencial 0.5% + R B-6 Realizar el servicio en vías no autorizadas por la Municipalidad 1.0% B-7 Adelantar vehículos entablando competencias o reto de velocidad 0.5% B-8 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas publicas no autorizadas yo zonas rígidas 0.5% + R B-9 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos 0.5% B-10 Prestar el servicio en vehículos encontrándose en un mal estado de conservación y funcionamiento 0.5% B-11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal 0.3% B-12 Abastecer el combustible del vehículo con el motor encendido y con pasajero 0.5% B-13 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada en lugares que atente contra la integridad física 0.5% B-14 No poseer Licencia de Conducir, Soat, tarjeta de propiedad y credencial 5% + I B-15 No tener cobertor (mascara o protector, parabrisas o lentes) 1.0% B-16 Conducir en el horario diurno con persona (s) al costado de su asiento (entre las 08:00 horas hasta las 18: horas del día) 0.3% B-17 Conducir vehiculo menor sin el distintivo de Autorización Municipal 0.5% B-18 Conducir vehiculo menor sin Razón Social y número de placa de rodaje. 0.5% B-19 Estacionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corresponden. 1.0% B-20 Recoger pasajeros a menos de 50 metros lineales de las zonas de estacionamiento autorizados a otra persona jurídica de sus intersecciones. 1.0% B-21 Desobedecer las indicaciones del P.N.P y/o Inspector Municipal 1.0% Circular en sentido contrario, en las vías de la ordenanza de transporte publico de pasajeros. 1.0% B-22 Circular sin luces delanteras y posteriores y/o cintas retrofl ectivas 1.0% ANEXO 02 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Vehículo Menor: Vehículo menor de tres (3) ruedas motorizados y no motorizados especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carrocería cuenta con el elemento de protección de usuario. 2. Servicio Especial: Es el Servicio Publico de Transporte de Pasajero y carga en vehículos Menores prestados por un Transportador autorizado por la Municipalidad Distrital. 3. Transportador Autorizado: Persona Jurídica autorizado por la Municipalidad Distrital de Chancay, para realizar servicios de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores. 4. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritos en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicios de transporte publico Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores. 5.Conductor:Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la persona jurídica y la división de transporte de la Municipalidad Distrital de Chancay, para conducir Vehículo Menor. 6. Zona de Estacionamiento o Paradero: Área determinada técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de la persona jurídica estacionen ordenadamente sus vehículos a la espera de pasajeros. 7. Pasajero o Usuario: persona natural que solicita el transporte publico especial con el pago del precio convenido. 8. Permiso de Operaciones: Autorización Municipal Distrital otorgada a la persona jurídica para prestar el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y de carga en vehículos menores. 9. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 10. Credencial de conductor: documento expedido por la persona jurídica y la Municipalidad Distrital de Chancay, que autoriza al conductor para prestar el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga en Vehículos menores, debiendo la persona jurídica acreditar a sus afi liados para el Servicio. 11. Flota: Numero de vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para el servicio de transporte publico Especial de pasajeros y carga. 12. Revisión de Características: Es la constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en la normas correspondientes y la verifi cación de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, Interior y Exterior del chasis, asientos autorizados