TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391319 Que, mediante Ofi cio Nº 2652-2008-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso del Parque ubicado en el Lote 7 A de la Zona “P” de la UCV 188 del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, el Lote 7A de la Zona “P”, UCV 188 (área destinada a Parque) del Asentamiento Humano Huaycán, cuenta con el Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI, con código de predio PO2136798, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros SUNARP. Que, mediante Informe Nº 001-JCCR-2009, el Técnico Asistente Sr. José Christiam Cano Ramírez, informa a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opinando que no procedería la desafectación de este bien de uso público, por no encontrarse en una de las causales que implicaría la desafectación del mismo, ya que dicha área destinada a parque no ha perdido la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, porque se mantiene libre, debiéndose ejecutar obras para su fi n. Que, mediante Informe Nº 065-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de desafectación presentada por la organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el citado Informe Legal, respecto a la consideración jurídica de dicho bien y la realidad física existente, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 196/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, Ordenanza que modifi ca el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296- MML y el artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML; establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Consejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 005-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar el Acuerdo de Concejo de desaprobación de la Desafectación en Uso del Parque constituido por el Lote 7A de la Zona “P”, UCV 188, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, que cuenta con un área de 208.30 m2. solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 005- 2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la desaprobación de la Desafectación en Uso del Parque constituido por el Lote 7A de la Zona “P”, UCV 188 del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en mérito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 314968-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MDJM Jesús María, 17 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorándum Nº 315-2009-MDJM/GA, de fecha 17 de febrero del 2009, remitido por la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2008-MDJM y Resolución de Gerencia de Administración Nº 338- 2008-MDJM/GA se aprobaron el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos y la Directiva que Regula la Asistencia y Permanencia de las Personas sujetas a Contratos Administrativos de Servicios de la Municipalidad de Jesús María, respectivamente. Que, las precitadas disposiciones reglamentarias establecen que el horario de ingreso a laborar es a las 08:00 a.m., con una tolerancia de 10 minutos, pasado los cuales se consideran como faltas, retirándose las tarjetas de control por el personal de esta Sub Gerencia de Recursos Humanos para el registro respectivo; excepcionalmente, vencida la tolerancia se permite que el servidor ingrese a laborar previa la autorización expresa de su jefe inmediato, quien cursa la comunicación justifi catoria a la Sub Gerencia de Personal, hasta un máximo de dos oportunidades al mes. Que, asimismo establecen que las omisiones del registro de asistencia al ingreso y a la salida del centro de trabajo deberá justifi carse mediante comunicación escrita, contando con el visto bueno del jefe inmediato, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, acreditando que el omiso ha cumplido con su jornada laboral; en caso contrario, se considera como falta injustifi cada. Que, dicha práctica ha devenido permisiva de excesos de justifi cación que resienten la disciplina laboral, por lo que resulta necesario contar con instrumentos de gestión adecuados a nuestra realidad y que permitan lograr los objetivos institucionales. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;