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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391325 ORDENANZA Nº 014-2004-MDCH Chancay, 31 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha el proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, así como el cuadro de infracciones y sanciones. CONSIDERANDO Que el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen Autonomía Política Económica, Administrativa en los asuntos de su competencia; Que según el Art. 81º , inciso 3), párrafo 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales Otorgan Licencias de circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que mediante Ley Nº 27181 del 8 de octubre de 1999, se promulgó la Ley General de Transporte y Transito Terrestre y para el presente caso el artículo 18º, inciso a); Que, la Ley Nº 27189 Ley de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, reconoce a este servicio como complementario y auxiliar del medio de transporte terrestre, Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado el 22 de enero del 2000, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, publicado el 2 de marzo del 2000, se aprueba el Reglamento General de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, siendo la Municipalidad Distrital de la jurisdicción de donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por infracción a dicho reglamento y las disposiciones complementarias que se dicten ejerciendo su función reguladora de servicio especial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, publicado el 11 de octubre del 2000, se aprueba el Texto del Reglamento Nacional de responsabilidad Civil y seguros obligatorios por accidente de transito, Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por, mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- El Presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Servicio de Transporte Público especial de pasajeros y carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados en la Jurisdicción del distrito de Chancay, garantizando las condiciones óptimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como fi nalidad coordinar el régimen de gestión del Servicio de Transporte Especial en Vehículos menores con la Municipalidad Distrital de Chancay para el otorgamiento de permisos de operación. Artículo 3º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º Inc. 4 b) La Ley Nº 27972 (Art. 81º Inc. 3.2) c) La Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Transporte Terrestre (Art. 18º Inc. a). d) La Ley 27189 Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos menores e) Decreto supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. f) Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC “Reglamento Nacional de Administración del Transporte” g) Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC “Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidente de Transito”. Artículo 4º.- La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Chancay, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas, propietarios y/o poseedores y conductores que prestan servicio público especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores y autoridades competentes. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- En aplicación del presente Reglamento: Competente a la Municipalidad Distrital: 1. Aprobar y autorizar el permiso de operación a la persona Jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados 2. Renovar, modifi car, ampliar y renovar (anular) los permisos de operación otorgados a la persona Jurídica o Transportador 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 4. Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga hasta que se implementen la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color o distintivo uniforme para la fl ota vehicular del transportador, del servicio de Transporte Público Especial en el distrito, no siendo similar al de las empresas establecidas. 6. Visar las credenciales del conductor en coordinación con las personas jurídicas y expedir el Sticker vehicular a los vehículos menores aprobados por el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga (previa revisión Técnica). 7. Determinar el número de personas jurídicas o transportadores que prestarán el Servicio de Transporte Público de pasajeros y carga en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, requisitos básicos en coordinación con la Comisión Técnica Mixta, considerando la antigüedad de prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario. 8. Organizar en coordinación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación del Servicio de Transporte Publico especial en vehículos menores. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia a lo establecido en los Art. 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, y a las condiciones de los permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos. 10. Determinar el Otorgamiento de los paraderos previo estudio Técnico, en Acuerdo con la Comisión Técnica Mixta. 11. Señalizar, controlar, defi nir zonas rígidas, de acceso restringido, de parqueo de zonas de estacionamientos, realizar mantenimientos de vías en acuerdo con la Comisión Técnica Mixta. Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta: Es competente para velar por el cumplimiento del presente reglamento, de acuerdo a sus facultades propondrá disposiciones complementarias para el mejor ordenamiento del transporte dentro del distrito. La Comisión Técnica Mixta estará integrado por: