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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391314 Que, conforme lo estipulado en el artículo 37º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 1019- 2005-CNM y modifi cado por Resolución Nº 039-2006- PCNM, establece que la interposición del Recurso Extraordinario suspende la ejecución de la resolución de no ratifi cación; Estando y lo expuesto y dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 1687-2008-MP-FN de fecha 19 de diciembre de 2008, que dá por concluida la designación del doctor Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco, materia de la Resolución Nº 1157-2007-MP-FN de fecha 28 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 315455-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huancayo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 210-2009-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fredy Samuel Mendoza Muñico, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Huancayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 315455-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen disposiciones para la presentación de información relacionada con Promotores o Fuerzas de Venta y Contratos de Comercialización del SOAT, correspondiente a corredores de seguros - personas jurídicas CIRCULAR Nº CS-19-2009 ------------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Información relacionada con Promotores o Fuerzas de Venta y Contratos de Comercialización del SOAT, correspondiente a corredores de seguros - personas jurídicas ------------------------------------------------------------ Lima, 18 de febrero de 2009 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y lo establecido en los artículos segundo, octavo, noveno y décimo de la Resolución SBS Nº 510-2005, sobre comercialización y canales de distribución de productos de seguros, ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los corredores de seguros personas jurídicas a que alude el artículo 337º de la Ley General, en adelante corredores de seguros. 2. Presentación de la Información La información contenida en el Anexo I “Información sobre fuerza de ventas” y en el Anexo III “Información sobre contratos de comercialización del SOAT” de la Resolución SBS Nº 510-2005, deberá ser presentada con periodicidad semestral y trimestral, respectivamente y dentro de los 15 días siguientes al cierre del período correspondiente, utilizando el sistema que se indica en los numerales siguientes. 3. Remisión de la información por medios electrónicos La información señalada en el numeral anterior deberá ser remitida a esta Institución, a través de su página Web institucional, utilizando la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/Seguros/registros/ fzavta_login.asp Para efectos de la remisión, los corredores de seguros deberán seguir las instrucciones que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Circular, y que se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Presentación de la constancia de remisión de información Una vez ingresada y remitida la información, el sistema generará una constancia que acredite su envío, la misma que deberá ser impresa y remitida a esta Superintendencia debidamente suscrita por el representante legal del corredor de seguros, caso contrario se tendrá por no presentada la información. 5. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente Circular, será causal de infracción y se sancionará de