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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391316 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de enero de 2009 LA PRESIDENTA (e) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en su Artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; derechos que al ser afectados vulnera la dignidad de la persona humana, porque se constituyen en actos de discriminación; Que, según el Artículo 2º de la Ley Nº 27270, Ley contra Actos de Discriminación, que modifi ca entre otros, el Artículo 2º de Ley Nº 26772, se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole, razón por la cual en sus respectivos artículos 3º se dispone las correspondientes sanciones a aplicar; Que, asimismo, la discriminación es un grave problema que histórica y estructuralmente afecta a nuestro país y región, produciendo exclusión, vulnerando gravemente derechos de personas y comunidades que obstaculizan el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia y buenas prácticas gubernamentales y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales; convirtiéndose en un desafío impostergable de nuestra realidad al estar aún vigente, atravesando y corroyendo los distintos espacios de nuestra sociedad, pese a ser muchas veces encubierto o negado; cuya erradicación es tarea de la sociedad en su conjunto tocándole un rol obligatorio a las entidades del Estado. Que, la discriminación se encuentra prohibida en muchas normas internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros, los cuales han sido ratifi cados por el Estado peruano obligándose a respetar y cumplir e incorporar normatividad nacional en su ordenamiento jurídico contra todo acto de discriminación. Que, con el fi n de prevenir actos de discriminación y, en virtud a las normas internacionales ratifi cadas, el Gobierno Nacional ha emitido diversa normatividad, como son la Ley Nº 26772 – Ley Contra Actos de Discriminación, modifi cada por la Ley Nº 27270; Ley Nº 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, modifi cando diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 716; Ley Nº 27050 Ley General de las personas con discapacidad; Ley Nº 28867 Que modifi ca el artículo 323º del Código Penal; Ley Nº 27408, modifi cada por la Ley Nº 28683; Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público; y la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Que, con sujeción a los dispositivos legales enunciados en el considerando que antecede, en concordancia con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en este ámbito regional corresponde al Gobierno Regional de Lambayeque prohibir todo acto de discriminación que conlleve a establecer la desigualdad de los lambayecanos en sus derechos Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la prohibición de la discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque Artículo Segundo.- RECONOCER la igualdad entre los seres humanos y por ende de los lambayecanos y lambayecanas, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios y funcionarias, servidores y servidoras públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Lambayeque, promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas, que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua de nuestra región a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural de la vida privada. Artículo Cuarto.- DISPONER que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional Lambayeque en temas de derechos humanos y de no discriminación. Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 314953-1 Declaran al Loche de Lambayeque como Producto Agrocultural de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 02-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 19 de enero de 2009 LA PRESIDENTA (e) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en esta última década se ha producido un verdadero auge de la gastronomía del Perú; tal es así que en abril del 2005, la gastronomía peruana fue ofi cialmente declarada producto de bandera, la cual apuntaba a convertirla en un producto de exportación no tradicional. Que, de este gran crecimiento gastronómico, la cocina norteña cuenta con un merecido reconocimiento y dentro