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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391320 SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 12, 13, 23, 43 y 51 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2008-MDJM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Las omisiones del registro de asistencia al ingreso y/o salida del centro de trabajo deberán justifi carse mediante Memorándum cursado por el jefe inmediato, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, acreditando que el omiso ha cumplido con su jornada laboral; caso contrario se considerará como falta injustifi cada. Sólo se permitirán hasta dos (02) omisiones de marcado justifi cadas durante un período de treinta (30) días o cuatro (04) en un período de ciento ochenta (180) días. Artículo 13º.- Después de iniciado el horario de ingreso (08:00 am) los empleados públicos tendrán diariamente y no acumulables, los primeros diez minutos como tolerancia al ingreso, vencidos los minutos indicados se considera como falta Excepcionalmente, para que un empleado público se presente luego de vencida la tolerancia y sea admitido a laborar, es necesaria la autorización expresa de su jefe inmediato, quien cursará un Memorándum a la Sub Gerencia de Recursos Humanos justifi cando la tardanza y señalando el horario real de ingreso. La justifi cación de tardanza no enerva el descuento respectivo por el tiempo no laborado, de no señalarse horario de ingreso se considerará como falta justifi cada. Sólo se permitirán hasta dos (02) tardanzas justifi cadas durante un período de treinta (30) días o cuatro (04) en un período de ciento ochenta (180) días.” “Artículo 23º.- Se consideran inasistencias: a) Las ausencias no justifi cadas. b) Omitir el registro de asistencia, a la entrada y/o salida, salvo la excepción prevista en el presente Reglamento. c) El marcado de la tarjeta fuera de la prórroga permitida. d) El retiro del centro de trabajo antes de la hora de salida sin justifi cación alguna e) El no desempeño de su deber de función, aún cuando haya registrado o marcado su ingreso y salida en su tarjeta de control de asistencia.” “Artículo 43º.- Las Comisiones de Servicio están dadas para atender labores propias o derivadas de la función municipal. Se desarrollarán luego de registrado el ingreso correspondiente e iniciada la jornada de trabajo respectiva. Las Papeletas de Salida serán emitidas por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y autorizadas por el jefe inmediato sin excepción alguna.” “Artículo 51º.- Las vacaciones físicas serán gozadas indefectiblemente por el empleado público del Primer (1º) al trigésimo (30º) día del mes que corresponda, pudiendo establecerse excepciones, únicamente por necesidad del servicio, debidamente justifi cadas. Los pedidos de goce de vacacional que realice el empleado público en condición de adelanto o a cuenta de vacaciones postergadas, no podrán ser menor a cinco (05) días hábiles, que serán computados como siete (07) días calendarios.” Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración adecuará la Resolución de Gerencia de Administración Nº 338-2008-MDJM/GA al presente Decreto y al Informe Nº 121-2009-MDJM/GA/SGRRHH de fecha 6 de febrero del 2009 y distribuirá la Resolución modifi cada a todas las unidades orgánicas para su conocimiento, fecha a partir del cual regirá el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 314851-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza Nº 290- MDMM ORDENANZA N° 391-MDMM Magdalena del Mar, 6 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 03 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se establecen parámetros urbanísticos y edifi catorios complementarios, estándares de calidad y otras disposiciones conexas para el área de tratamiento III (sectores III y IV) del distrito de Magdalena del Mar, la misma que señala en el inciso 6.17 del Art. 6º, aspectos referidos al cálculo de la densidad habitacional para los sectores III y IV; Que, el Informe Nº 019-2008-DPUOPC-GDUO- MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Magdalena del Mar, señala que el Nuevo Reglamento Nacional de Edifi caciones no estipula el cálculo de densidad habitacional, existiendo elementos sufi cientes en la Ordenanza Nº 290-MDMM para la regulación del crecimiento urbano, como son: altura de edifi cación, área mínima de departamentos, área libre e índice de estacionamientos, por lo que resulta conveniente derogar el inciso 6.17 del Art. 6º de la Ordenanza Nº 290-MDMM; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- DERÓGUESE el inciso 6.17 del Art. 6º de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada el 15 de diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 314803-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2009-AC-MDMM Magdalena del Mar, 13 de febrero del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha;