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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391324 Catastral para fi nes de actos administrativos vinculados a registrar, transferir, autorizar construcciones, modifi caciones, sub divisiones, acumulaciones, independizaciones, usos, valorizaciones, tasaciones, referidos a predios urbanos del distrito de Huaral. Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Urbano-Subgerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural (Programa de Catastro), a otorgar documentación de tipo certifi cación o constancia, tanto positiva como negativa de la información que sobre su unidad catastral, o sobre su razón personal o social solicite un recurrente. Artículo Décimo Quinto.- La certifi cación o constancia emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sólo tendrá carácter de información referencial por encontrarse en los registros de la Municipalidad. Sólo en los casos de tramitaciones realizadas en la Municipalidad, en que ella misma asume como válida la gestión municipal realizada por el recurrente, dará una certifi cación o constancia de carácter defi nitivo, dando cuenta del tipo de trámite realizado: Licencias de Construcción, Funcionamiento, o cualquier otra tramitación generada por la propia municipalidad. Artículo Décimo Sexto.- El diseño de las certifi caciones o constancias, será determinada por la Municipalidad, asegurándose únicamente que lleve la fecha, nombre del solicitante y profesional responsable del otorgamiento, debidamente autorizado por Resolución de Alcaldía. CAPITULO II Certifi cado Catastral Zonas Urbanas Regulares del distrito de Huaral. Artículo Décimo Sétimo.- DEFINICIÓN DE ZONA CATASTRAL. Se denomina Zona Catastral Urbana a aquellas Urbanizaciones o Asentamientos Humanos o centros Poblados que cuentan con planos de Habilitación Urbana aprobados por las Entidades competentes. Artículo Décimo Octavo.- Predios sin modifi cación física. El certifi cado catastral de predios sin modifi caciones físicas, se otorgará en mérito a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, para este procedimiento. Artículo Décimo Noveno.- PREDIOS CON MODIFICACIÓN FÍSICA. El Certifi cado Catastral de predios que presentan modifi caciones de dimensiones y áreas, como son: Subdivisiones, acumulaciones; se otorgará de conformidad a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad para este tipo de procedimiento. Artículo Vigésimo.- PREDIOS RESULTANTES DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El certifi cado Catastral de predios resultantes de propiedad horizontal, y/o copropiedades, se otorgará en mérito a los a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. CAPITULO III Certifi cado Catastral en zonas Urbanas Irregulares Artículo Vigésimo Primero.- DEFINICIÓN DE ZONA IRREGULAR. Se denomina Zona Urbana Irregular aquellas Urbanizaciones o asentamientos Humanos o centros Poblados que no cuentan con proceso de Habilitación Urbana. Artículo Vigésimo Segundo.- A los predios producto de lotizaciones informales, de subdivisiones y/o acumulaciones informales, el Certifi cado Catastral se otorgará en mérito a los siguientes documentos: a) Solicitud. b) Documento que acredite propiedad y /o posesión del predio. c) Plano de localización - ubicación y perimétrico con indicación de colindantes, fi rmados por el propietario y profesional responsable. d) Copia de los planos de subdivisión o acumulación fi rmados por el propietario y profesional responsable, los cuales deberán ceñirse a los parámetros urbanísticos vigentes. e) Recibo de pago de derechos. Artículo Vigésimo Tercero.- La Actualización y complementariedad catastral, tendrá carácter de una Declaración Jurada, para cuyo efecto deberá contar con la visación del técnico autorizado de encuestas de actualización catastral en la jurisdicción del distrito de Huaral y deberá contar con la fi rma del propietario del inmueble. Artículo Vigésimo Cuarto.- En el supuesto que el contribuyente o administrado se negara a fi rmar y recepcionar la declaración jurada, se le notifi cará de su contenido en la forma que establece el artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029-Ley que modifi ca la Ley Nº 27444 y Ley Nº 29060. Artículo Vigésimo Quinto.- La actualización y complementariedad catastral elaboradas en virtud del artículo que antecede, reemplazarán a los formatos de la Declaración Jurada de Autoavalúo, siempre que se realicen de acuerdo al procedimiento de actualización catastral aprobado, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Sexto.- Se les comunicará a los contribuyentes los trabajos de catastro para que en un plazo de 10 días para que puedan manifestar su conformidad al respecto de no ser así se dará por entendido su aceptación. Artículo Vigésimo Sétimo.- Lo dispuesto en el artículo que antecede, no exime al propietario de abonar los tributos generados por omisión o subvaluación de la Declaración Jurada de Autovalúo, así como de los derechos para la tramitación de la licencia de construcción o de obra, en el caso de haber edifi cado sin contar con dicho documento, así como de apoyar las actividades comerciales existentes para que formalicen con la documentación necesaria, sea ésta Certifi cados de Defensa Civil, Autorizaciones de Anuncios y su respectiva Licencia de Funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El presente reglamento comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde para dictar las normas complementarias de esta Ordenanza, así como aprobar los Formularios y Formatos Requeridos, mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- DISPÓNGASE la elaboración del Proyecto de Ordenanza por el cual se crea el Programa de Catastro dentro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el mismo que será tramitado previa opinión de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional. SEGUNDA.- INCORPÓRESE y adécuese las normas de la presente ordenanza a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo concerniente a los Certifi cados Catastrales de Predios Producto de Lotizaciones Informales, Sub Divisiones o Acumulaciones informales, a que se refi ere el Artículo Vigésimo Segundo de la presente Ordenanza. TERCERA.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil www.munihuaral.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 314934-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay mediante Ofi cio Nº 079-2009-MDCH/A recibido el 19 de febrero de 2009)