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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391326 • Los Regidores de la Comisión de Participación vecinal de la Municipalidad. • Los representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú. • Los representantes de las organizaciones de los transportistas. • La Comisión Técnica Mixta estará presidida por uno de los Regidores y sus competencias. son: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, de acuerdo a la quinta disposición complementaria del D.S. 009-2000 MTC. b) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden y la prestación de servicios en el distrito. c) Debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de la seguridad y educación vial. d) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. e) Observar y fi scalizar las sanciones establecidas en el presente reglamento. f) Fiscalizar los ingresos económicos que se generen, por sanciones como consecuencia de la aplicación del presente reglamento. Artículo 7º.- Competencia de la persona jurídica: 1. Otorgar a sus asociados las credenciales en coordinación con el área de transporte de la Municipalidad Distrital. 2. Uniformizar su fl ota vehicular con toldos de color y logotipos autorizados y en la parte posterior debería de llevar la inscripción y la razón social de la persona jurídica. 3. Sancionar a los conductores que presten servicios bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas, conforme a los estatutos de la asociación y las reglas de tránsito. 4. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, a las normas vigentes y las que se dicten en el futuro. 5. Verifi car que los vehículos tengan póliza de seguro vigente. DE LOS CONDUCTORES: Artículo 8º.- Son obligaciones de los conductores que prestan servicio de transporte en vehículos menores: 1. Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente, según la normatividad vigente. 2. Conducir el vehículo a no mayor de 30Km/h. 3. Mantener en lugares visibles, al interior del vehículo el certifi cado de operación, la credencial del conductor y el Sticker autoadhesivo. 4. Cumplir el servicio para el cual fue contratado, salvo que se presente desperfectos en el vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo menor autorizado complete su servicio. 5. Revisar permanentemente las condiciones del vehículo, evitando que estos expidan humo toxico o produzcan niveles máximos no permitidos, por que atentan contra las normas de protección del medio ambiente y que estén limpios. 6. Ocupar paraderos autorizados. 7. Los conductores deberán portar sus documentos (Licencia de conducir, tarjeta de propiedad y póliza de seguro) e identifi carse cuando la autoridad competente lo solicite. 8. Al conductor le compete estar uniformado con el color que le asigne la asociación en coordinación con el área de transporte. 9. No prestar servicio bajo efecto de alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. 10. Respetar y otorgar buen trato al cliente. Artículo 9º.- Obligaciones del pasajero: 1. Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado, subiendo y bajando por la puerta del lado derecho cuando el vehículo este detenido. 2. No causar daño al vehículo de transporte. 3. Respetar al conductor y seguir las indicaciones por él recibida en cuanto se refi era a la prestación de servicio. 4. Artículo 10º.- El control y la supervisión estarán a cargo de los inspectores Municipales con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, como lo establece los Arts. 11º y 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC. Artículo 11º.- La Municipalidad realizará las revisiones de características, hasta que la autoridad competente establezca las revisiones técnicas. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES O DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- Para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados en el distrito, se requiere haber obtenido el permiso de Operación de la Municipalidad Distrital, el Sticker y las credenciales del conductor y su licencia de conducir. Artículo 13º.- El permiso de operación solo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº004-2000.MTC, Nº009-2000-MTC y en el presente Reglamento. Artículo 14º.- Las personas jurídicas para el servicio de transporte público Especial de pasajeros en vehículos menores, deberán realizar el trámite de Registros y permiso de operación cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaración Jurada.- Indicando la razón social, Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del Representante Legal. 2. Copia fotostática del testimonio de Constitución de la persona jurídica y Ficha literal de los registros públicos, con mandato vigente de su representante (copia autenticada por el fedatario). 3. Copia fotostática de la tarjeta de propiedad de (los) Vehículos (s) menores (s). 4. Copia fotostática de la póliza de Seguros Vigentes según lo establecidos. 5. Padrón actualizado de vehículos y conductores. 6. Declaración jurada comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliarán en forma inmediata a los accidentados. 7. Derechos administrativos regulados por el TUPA: - Inspección técnica Vehicular. - Derecho de Sticker Vehicular. - Derecho de Visación de Credencial de Conductor. - Derecho de zona de estacionamiento para cubrir costos indicados en el artículo 31º del presente Reglamento. Artículo 15º.- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la Unidad de Trámite documentario de la Municipalidad Distrital, la cual apresurará el expediente que será transmitido a la División de Transporte para la verifi cación de la documentación y la revisión de características de los vehículos menores de la persona jurídica. Artículo 16º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el artículo 15º, la División de transporte en plazo máximo de ocho (8) días hábiles, elevará el informe técnico a la Gerencia Municipal a fin que se le entregue la respectiva Resolución en los plazos establecidos dentro de la Ley de procedimientos administrativos Nº 27444. Artículo 17º.- El permiso de Operación se otorga a las personas jurídicas o Asociación, es de carácter Institucional e Intransferible, su vigencia es de 3 años y los Stickers (Distintivos de Autorización Municipal) su vigencia es de 02 años, siendo renovable automáticamente por periodo igual a solicitud de las personas jurídicas, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones y no exista observación alguna. Artículo 18º.- La sola presentación de la solicitud del permiso Operativo, no autoriza a ejercer el Servicio de Transporte Especial en vehículos Menores. Artículo 19º.- La Persona Jurídica o el transportador, solo podrá incrementar y modifi car su fl ota vehicular, Padrón de Conductores y Zona de Establecimiento cuando la Municipalidad Distrital lo autorice con el visto bueno de la Comisión Técnica Mixta. Para tal efecto, el transportador comunicará el hecho en un plazo de 72 horas, obligándose a cumplir con los derechos administrativos regulados por el TUPA.