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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391321 VISTOS: Los documentos simples números 001231-09 y 1361- 09, ambos presentados por el Sr. Eusebio Inca Aguirre y la Sra. Blanca C. Alcántara Portales de Inca, el Informe Nº 09-2009-GDSE-MDMM, el proveído Nº 0705-2009-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 065-2009-GPP/MDMM y el Memorando Nº 073-2009- GPP/MDMM, ambos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 095-2009-DL-MDMM del Departamento de Logística, el Informe Nº 0173-2009-GAJ- MDMM y el Informe Nº 234-2009-GAJ-MDMM, ambos de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento simple Nº 1361-09 el Sr. Eusebio Inca Aguirre y la Sra. Blanca C. Alcántara Portales de Inca, manifi estan su voluntad de ceder sus derechos de propiedad a favor de esta Municipalidad respecto del inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04-A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, distrito de Magdalena del Mar, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, en contraprestación por la subvención económica ascendente a la suma de US $ 10,000 dólares americanos, que solicitarán mediante documento simple Nº 001231-09; Que, mediante informe Nº 0173-2009-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la propuesta efectuada por el Sr. Eusebio Inca Aguirre y la Sra. Blanca C. Alcántara Portales de Inca, debe ser interpretada y canalizada como una oferta de venta, por la real naturaleza de la propuesta; Que, mediante Informe Nº 009-2009-GDSE-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, solicita que se ejecuten las acciones necesarias con el objeto de que esta Municipalidad adquiera el inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04-A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, distrito de Magdalena del Mar, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, de propiedad de Eusebio Inca Aguirre y Blanca C. Alcántara Portales de Inca, en razón de que dicho predio se encuentra ubicado dentro de la zona arqueológica intangible denominada “Huaca Huantille”, la misma que fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 425/INC, lo que permitirá eventualmente que esta municipalidad disponga de dicho predio de acuerdo a la naturaleza intangible y cultural de la zona; Que, asimismo el informe señalado en el párrafo que antecede establece que resulta fundamental la adquisición del inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04- A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, distrito de Magdalena del Mar, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, a fi n de proseguir con el proyecto aprobado mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Social y Económico Nº 001-09-GDSE-MDMM: “Proyecto Huaca Huantille III Etapa”, relativo al proyecto de investigación, conservación y puesta en valor de la “Huaca Huantille”, sugiriendo que se actúe de acuerdo a lo prescrito en el inciso e) del artículo 20º del DL Nº 1017 sobre exoneración del proceso de selección; Que, mediante proveído Nº 0705-09/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la respectiva afectación presupuestal a la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 065-2009-GPP/MDMM, de fecha 10 de febrero del 2009, informa que la adquisición del inmueble precitado se atenderá con cargo a la modifi cación presupuestaria que se efectúe bajo la modalidad de anulaciones y habilitaciones presupuestarias, hasta por el importe de S/ 32,200.00 nuevos soles (US $ 10,000.00 al tipo de cambio S/ 3.22 nuevos soles al 09/02/2009) para el presente ejercicio, afectándose su ejecución a la específi ca de gasto 2.6.1.2.1.4 “Compra de instalaciones sociales y culturales”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Recursos directamente recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados que estará sujeto a las normas presupuestarias pertinentes y la disponibilidad fi nanciera correspondiente; Que, asimismo mediante Memorando Nº 073-2009- GPP/MDMM, de fecha 12 de febrero del 2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el crédito presupuestario para la adquisición del inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04-A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, Distrito de Magdalena del Mar, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, es por el importe de S/ 32,200.00 nuevos soles (US $ 10,000.00 al tipo de cambio S/ 3.22), monto que corresponde a la oferta planteada por el Sr. Eusebio Inca Aguirre y la Sra. Blanca C. Alcántara Portales de Inca, mediante documento simple Nº 001231; Que, mediante Informe Nº 095-2009-DL-MDMM, de fecha 12 de febrero del 2009, el Departamento de Logística, señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la adquisición del inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04-A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, distrito de Magdalena del Mar, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 32,200.00 nuevos soles, para el presente ejercicio, adquisición que estará sujeto a las normas presupuestarias pertinentes y a la disponibilidad fi nanciera correspondiente; Que, mediante Informe Nº 234-2009-GAJ-MDMM, de fecha 12 de febrero del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento legal al respecto, opinando por la procedencia de la exoneración del proceso de selección respecto de la adquisición del inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04-A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, distrito de Magdalena del Mar, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad del Sr. Eusebio Inca Aguirre y la Sra. Blanca C. Alcántara Portales de Inca Inmueble de Lima y Callao, conforme al inciso e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado que establece que procede la exoneración del proceso de selección, cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, asimismo, el Art. 131º del DS Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. De acuerdo al informe técnico legal antes referido y de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 131º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S. Nº 184- 2008-EF y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto favorable de los Regidores, Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y el Regidor Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del inmueble ubicado en Prolongación Echenique Lote 04- A, de la Manzana 01, de la Urbanización Huaca Echenique - Pueblo Joven, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, inscrito en la fi cha Nº 40485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao, de propiedad de el Sr. Eusebio Inca Aguirre y la Sra. Blanca C. Alcántara Portales de Inca, de acuerdo a lo señalado en el Art. 131º del D.S Nº 184-2008-EF. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe por la causal señalada en al artículo primero del presente acuerdo, se realice de conformidad con lo estipulado en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante DS Nº 184- 2008-EF. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial de la adquisición materia del presente acuerdo, la suma de S/ 32,200.00 nuevos soles. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago por la adquisición del inmueble precitado, se efectuará con cargo a la modifi cación presupuestaria que se realice bajo la modalidad de anulaciones y habilitaciones presupuestarias, hasta por el importe de S/ 32,200.00 nuevos soles, para el presente ejercicio, afectándose su ejecución a la específi ca de gasto 2.6.1.2.1.4 “Compra de instalaciones sociales y culturales”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Recursos directamente recaudados, Rubro 09 Recursos