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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391312 todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15º que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Saneamiento y b) Cuero, calzado y derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por estos Comités, se evaluó la necesidad de reemplazar (3) y dejar sin efecto (2) Normas Técnicas Peruanas, poniendo ésta disposición a conocimiento de la opinión pública mediante aviso en el Diario Ofi cial El Peruano del 30 de diciembre del 2008, indicando el procedimiento y links de acceso a la web del Indecopi para que hagan llegar sus observaciones y opiniones respecto a la vigencia y aplicación de estas normas, dándose para tal efecto un plazo de 30 días calendario. Que, no habiéndose emitido ninguna observación o comentario por parte del público y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaria Técnica recomienda reemplazar y dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas que se detallan en la parte resolutiva; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 048-2008/ CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de enero de 2009. RESUELVE REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 350.063:1989 PUNTERAS PARA CALZADO DE SEGURIDAD NTP 241.016:1987 CALZADO DE SEGURIDAD. Método de ensayo para determinar la resistencia al aislamiento de la planta Por la siguiente Norma Técnica Peruana NTP ISO 20344:2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Métodos de ensayo para calzado Asimismo, la Norma Técnica Peruana: NTP 300.027:1977 CAUCHO VULCANIZADO. Botas de caucho para uso minero Por la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP ISO 20345:2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Calzado de seguridad DEJAR SIN EFECTO las siguientes 5 Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.070:1985 TANQUES DE FIBRO-CEMENTO PARA RESERVA DE AGUA POTABLE. Requisitos NTP 334.071:1985 TANQUES DE FIBRO-CEMENTO PARA RESERVA DE AGUA POTABLE. Muestreo y métodos de ensayo. NTP 350.063:1989 PUNTERAS PARA CALZADO DE SEGURIDAD NTP 241.016:1987 CALZADO DE SEGURIDAD. Método de ensayo para determinar la resistencia al aislamiento de la planta NTP 300.027: 1977 CAUCHO VULCANIZADO. Botas de caucho para uso minero Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 314813-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Res. Adm. N° 117-2009-P- CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2009-P-CSJL/PJ Lima, 19 de febrero del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 117-2009- P-CSJLI/PJ de fecha nueve de febrero del presente año, se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales Penales Especiales de emergencia durante el periodo vacacional del presente año judicial. Que, mediante la resolución antes indicada se dispuso que el doctor Manuel Carranza Paniagua, Vocal Superior de la Tercera Sala Penal Especial, haga uso de sus vacaciones del 09 al 21 de febrero del presente año; y mediante el ingreso Nº 07610-09, el doctor Carranza Paniagua, solicita que sus vacaciones sean sólo hasta el 17 de febrero del presente año, y no hasta el 21 de febrero como inicialmente lo solicitó, por motivo de tener programado Vistas de la Causa y Audiencias continuadas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y en mérito de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: MODIFÍQUESE el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 117-2009-P-CSJLI/PJ, en el siguiente extremo: Tercera Sala Penal Especial Iván Alberto Sequeiros Vargas (T) (Vacaciones del 09 al 17 de febrero) Manuel Carranza Paniagua (P) (Vacaciones del 09 al 17 de febrero) Carlos Augusto Manrique Suárez (P) (Vacaciones del 09 al 17 de febrero)