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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391327 Artículo 20º.- Los recursos impugnados ante la Gerencia Municipal, del Permiso de Operación serán interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramitación, dispuesto en el TUPA, así como en la Ley Nº 27444 de la Ley Generales de Procedimientos Administrativos, y son: a) Reconsideración, que será resuelto por el mismo órgano que dicto la Resolución. b) Apelación, que será resuelto por el Alcalde Distrital en segunda instancia y última, quedando agotada la via administrativa. Artículo 21º.- El permiso de Operación será anulada mediante Resolución de Alcaldía por: a) Por operar en el Servicio con vehículo (s) robado (s) modifi cados y que atentan contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir la prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores que no cuenten con el Sticker o distintivo de Autorización Municipal. c) Permitir reiteradamente la prestación de Servicios de Personas que no cuenten con Licencia de Conducir y/o Credencial del Conductor. d) Incumplir con el Pago de Derechos Administrativos sea el TUPA y/o Infracciones y Multas. e) Por invadir zonas de estacionamiento autorizados a otra persona jurídica. f) Por no usar las zonas de establecimiento autorizados, como es debido y por no comunicar a la Autoridad Municipal. g) Por no prestar el Servicio de transporte Público Especial en vehículos menores por más de 30 días consecutivos y en la (s) zonas de estacionamiento autorizadas, previa notifi cación. En caso contrario se procederá a la anulación. Artículo 22º.- La Renovación del permiso de operación, será otorgado previo informe Técnico de la División de Transporte, y la Comisión Técnica Mixta, debiendo la persona Jurídica o Transportador solicitarla con anticipación a su vencimiento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 23º.- La Municipalidad Distrital a través de la División de Transporte aperturará el Registro Municipal de Permisos de Operación para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en el cual se mantendrá actualizado los Registros de personas Jurídicas o Transportadores, propietarios, vehículos de conductores autorizados, con las modifi caciones que correspondan. Artículo 24º.- El Registro de personas Jurídicas o Transportadores Autorizados, deberá consignar los datos principales del Testimonio de Constitución y su inscripción en los Registros Públicos; así como: a) Razón Social, RUC, nombre del representante legal, Nominal de la Junta Directiva o Directorio. b) Vigencia en el Periodo de gestión Administrativa y/o Gerencial. c) Transportador o personas jurídicas debidamente constituidos e inscritos en los Registros públicos siempre y cuando estén vigentes y cumpliendo sus obligaciones y que únicamente prestan servicio en el distrito con vigencia de zonas de paraderos. d) Si hubiera estado laborando antes de los D.S. 004- 009-00 MTC, deberán cumplir los siguientes requisitos básicos: • Documentos • Técnicamente la ubicación de los paraderos. • Sufi cientes unidades. • Estar al día desde su fundación a la fecha en la Unidad de Rentas. e) Las solicitudes de Autorización de paraderos nuevos serán evaluada por la Comisión Técnica Mixta. Artículo 25º.- Las vías y zonas de estacionamiento serán reguladas, señaladas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las Normas Legales Vigentes, el Plan Vial de ésta Comunidad. La señalización, limpieza de vías y aceras serán cubiertos con los derechos que aportan los transportadores autorizados. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 26º.- La persona Jurídica está obligada a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Decreto Supremo Nº009-2000-MTC y el presente reglamento. 2. Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados y todos con el permiso de Operación. 3. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la Licencia de Conducir respectivamente. 4. Mantener vigente la póliza de Seguros prevista en el presente Reglamento. 5. Utilizar las zonas de establecimientos autorizadas por la Municipalidad. 6. Comunicar el domicilio Legal al cual se le remitirá todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. 7. La persona Jurídica obligará a sus asociados y/o accionistas cumplir anualmente con las constatación de características técnicas de sus unidades vehiculares hasta la implementación de la revisión técnica. 8. Suministrar a la Municipalidad Distrital, la información actualizada del servicio de trasporte de vehículos menores que prestan. 9. Distinguir la fl ota vehicular con un logotipo de la Empresa en un lugar visible. 10. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. Artículo 27º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la presente Ordenanza. 2. Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características originales (placa, motor, serie, luces de camino y cintas retrorefl ectivas, etc.) de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas. 3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, visualizar el número de placa del vehículo. 4. Llevar cobertor (máscara delantera, parabrisas o lentes). 5. Contar con el Sticker vehicular o distintivo de Autorización Municipal en un lugar visible. Artículo 28º.- Los conductores autorizados para conducir los vehículos menores de pasajeros y carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito y deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Ser afi liado a las personas jurídicas autorizadas. 2. Contar con un certifi cado médico. 3. Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4. Al inicio del servicio de transporte Público Especial, las unidades deberán de encontrarse en buenas condiciones de operatividad y mantener limpias sus tolderas. 5. Portar el Certifi cado vigente de la póliza de Seguros. 6. Portar la tarjeta del propiedad del vehículo. 7. Transportar pasajeros por un máximo de 3 personas. 8. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 KM/H. 9. Por razones de Seguridad en horarios nocturnos de las 19:00 Horas a 6:00 a.m. el conductor adoptará sus medidas de seguridad correspondiente. Artículo 29º.- La frecuencia y horario del Transportador Autorizado, será fi jado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darán cuenta a la división de Transporte de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera.