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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391318 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Ordenanza Nº 126/MDA que estableció el procedimiento de otorgamiento de constancia de posesión para los beneficiarios de las Leyes Nºs. 28685 y 28687 ORDENANZA Nº 210-MDA Ate, 13 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Febrero del 2009, visto el Dictamen Nº 004-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone en su Título Preliminar artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico con los incisos 3.2 y 3.5, del numeral 3 y último párrafo del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 126/MDA de fecha 29 de Septiembre del 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de Octubre del 2006, se estableció el procedimiento de otorgamiento de Constancia de Posesión para los Benefi ciarios de las Leyes Nº 28685 y Nº 28687, que Regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales y la de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, respectivamente. Que, el Artículo 1º del acotado cuerpo Legal establece que la Constancia de Posesión tendrá una vigencia de un (01) año. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicado el 27 de Julio del 2006, establece en su art. 28º, último párrafo que el Certifi cado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los Servicios Básicos en el Inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia. Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, en el presente caso la Municipalidad Distrital deberá modifi car el plazo de vigencia de las Constancias de Posesión, conforme lo establece el artículo 28º, último párrafo del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, con la fi nalidad de preservar la relación jurídica existente entre las Normas de carácter nacional y aquellas emitidas por la entidad Distrital en el ámbito de su Jurisdicción. Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar la Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 126-MDA, solicitando elevar al Pleno del Concejo Municipal para el debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 126/MDA, NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS LEYES Nº 28685, Y Nº 28687” Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 126/MDA de fecha 29 de Septiembre del 2006, quedando su texto redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Otorgar la Constancia de Posesión a aquellos pobladores que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de las Leyes Nº 28685 y Nº 28687, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha Constancia”. Artículo Segundo.- AGRÉGUESE como Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 126/MDA el siguiente Texto: “Tercera.- Dispóngase la aplicación del plazo de vigencia establecido en el artículo1º de la presente Norma a las Constancias de Posesión emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que a la fecha no se encontrasen vigentes, en aquellos casos en que sus Titulares no hayan efectuado la instalación de los servicios básicos”. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 314969-1 Aprueban dictamen que recomienda desaprobar la desafectación en uso de parque ubicado en el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 Ate, 13 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2009, el Dictamen Nº 005-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda desaprobar la Desafectación en Uso del Parque constituido por el Lote 7A de la Zona “P” de la UCV 188, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.