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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391328 TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- El incumplimiento o la Trasgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supremos Nº004-2000-MTC y Nº009-2000-MTC, así como el presente Reglamento constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 31º.- Las infracciones en que puede incurrir por incumplimiento o trasgresión en el presente Reglamento son de dos tipos: a) Cometidos por las personas jurídicas o transportadores. b) Cometidos por los conductores. Artículo 32º.- Las personas Jurídicas o Transportadores cometen infracciones por: 1. Permitir a los conductores prestar servicio sin estar registrados y/o autorizados. 2. Transferir la Resolución del permiso de Operación. 3. Incorporar unidades sin Autorización Municipal. 4. Usar paraderos no autorizados. 5. No utilizar correctamente la Autorización para el servicio. 6. Negarse a la realización del curso de Educación y Seguridad vial dirigidos a los conductores. 7. Prestar el servicio sin la Autorización correspondiente Artículo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1. Transferir la credencial del conductor. 2. Prestar el servicio sin estar afi liado a una persona jurídica o transportador con permiso de operación. 3. Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. 4. No portar Licencia de Conducir, tarjeta de propiedad y/o SOAT. 5. Exceder el límite de pasajeros permitidos. 6. Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 7. Adelantar vehículo entablando competencias o retos de velocidad en las aceras 8. Detenerse en la espera de pasajeros en Áreas Públicas no Autorizadas 9. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos. 10. Prestar el servicio en vehículo encontrándose en un mal estado de conservación y funcionamiento. 11. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. 12. Abastecer de combustible al vehículo encontrándose con pasajeros. 13. Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atente contra la integridad física del pasajero. 14. No portar la credencial del conductor. 15. Prestar el servicio con Chasis y tolderas deterioradas. 16. No tener cobertor (mascara, deterioradas y/o sucias). 17. Conducir el horario diurno con persona(s) al costado de un asiento (Entre las 06:00 am. hasta las 19:00 horas del día). 18. Conducir el vehículo menor sin Sticker vehicular o distintivo de Autorización Municipal. 19. Conducir vehículo menor sin logotipo, número de placas. 20. Prestar el servicio de transporte sin póliza de Seguros vigentes. 21. Estacionarse con su vehículo menor en la espera de pasajeros en paraderos no autorizados. 22. Recoger pasajeros a menos de 50 metros de las zonas de estacionamiento autorizada a otra persona jurídica. 23. Por desacato a las indicaciones de efectivos de la P.N.P y/o inspector Municipal. 24. Circular en sentido contrario, al que establece el Plan Vial. Artículo 34º.- Las infracciones a las normas de Transito y Seguridad Vial, serán sancionados por la Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento de D.S. Nº 033-2001-MTC. Artículo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionadas con: 1. Multa. 2. Internamiento en el Depósito Ofi cinal Municipal de vehículos Menores. 3. Cancelación del permiso de Operación (zona de estacionamiento Art. 19º del DS. 004-2000-MTC). Artículo 36º.- Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán impuesta por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital; siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los D.S. Nº 004- 2000-MTC Art. 11º y 20º y el D.S. Nº 009-2000-MTC. Artículo 37º.- Para la imposición de las sanciones, el Inspector Municipal verifi cará la infracción de lo dispuesto en la presente ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor, los documentos correspondientes que luego se le devolverá con la respectiva papeleta de sanción, que será remitida a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la Persona Jurídica. En caso que el conductor se negará a fi rmar la papeleta o sanción, el Inspector Municipal dejara constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 38º.- Si al momento de la intervención, el Inspector Municipal constata que el conductor no tuviera consigo los documentos tales como: la tarjeta de propiedad del vehículo, la licencia de conducir, Póliza de seguros vigentes etc., solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción para que el vehículo sea detenido o internado en el deposito ofi cial de vehículos menores de la Municipalidad; el conductor tendrá 24 horas para presentar los documentos, imponiéndosele la sanción correspondiente. Artículo 39º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor, serán impuesto de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante del presente Reglamento. Su califi cación de la papeleta de multa será comunicada por la división de transporte de la Municipalidad Distrital. Artículo 40º.- El infractor con la Constancia o copia de la papeleta de sanción deberá acercarse a la División de Transporte de la Municipalidad, para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por ciento (50%) de reducción, si excediera de 1% UIT y si cancelara en el Área de caja de la Municipalidad Distrital, dentro de los siete (07) días siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sanción. Artículo 41º.- La no cancelación de la papeleta de sanción en el termino máximo de cuarenta (40) días, la Municipalidad dispondrá la cobranza coactiva después de haber agotado los recursos impugnativos Municipales. Artículo 42º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la papeleta de sanción, seguirá el procedimiento siguiente: a) Reconsideración.- en primera instancia será resuelto por la División de transporte de la Municipalidad. b) Apelación.- En esta instancia resolverá el Alcalde del Distrito. Artículo 43º.- Las sanciones y la infracciones B-2, B-5, B-14, tendrá como sanción accesoria el internamiento del vehículo en el Deposito Ofi cial de vehículos menores de la Municipalidad, y la sanción a la infracción B-3 tendrá sanción si fuera reincidente de cancelación defi nitiva de la Credencial de conductor y suspensión defi nitiva para la presentación de Servicios Menores Motorizados y no Motorizados. Artículo 44º.- Los vehículos internados en el Deposito Ofi cial Municipal deberán ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditan tal condición con la tarjeta de propiedad (o contrato de Compra Venta Legalizado). El propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Jurídica con permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe cancelar los gastos por el traslado del Deposito Ofi cial Municipal, incluyendo el costo diario por guardianía de acuerdo a lo estipulado en el TUPA, así como la multa que resulte de la califi cación de la papeleta de sanción, salvo que los recursos impugnatorios sean resueltos favorables al infractor. Artículo 45º.- El o los vehículos internados en el Deposito Ofi cial Municipal de vehículos menores deberán ser puestos a disposición de la JEPROVE o del Juzgado competente