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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391317 de ella destaca la comida lambayecana por su milenaria tradición culinaria que refl eja siglos de historia y mestizaje cultural, la existencia de una envidiable despensa natural, y la reconocida sazón de sus característicos potajes e ingredientes como el uso del distintivo Loche. Que, el Loche es un producto oriundo de esta región, ya que el registro iconográfi co de las culturas Mochica y Lambayeque demuestran que nuestros antepasados emplearon el loche en sus comidas; ya que en las tumbas pre-incas se hallaron semillas de loche de más de 1100 A.C. que le permiten acreditarlo como un elemento originario de esta zona norteña del Perú; y testigos de esta herencia son Íllimo, Túcume, Mocupe, Pítipo y Monsefú, distritos que por su clima, recurso hídrico y calidad de tierra, aun conservan la forma tradicional del cultivo de dicha hortaliza. Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de Comercio (OMC) , la Decisión 486 sobre Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina y el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial vigente, refi ere que se entenderá por Denominación de Origen, “aquella que utilice el nombre de una región o un lugar geográfi co del país que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente a los factores naturales y humanos del lugar”. Que, ante ello el Gobierno Regional Lambayeque, se ha propuesto realizar las gestiones para solicitar el reconocimiento de la Denominación de Origen del “Loche de Lambayeque”, para lo cual mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 078-2008-GR.LAMB/PR, se constituyó el Comité Técnico, para promover y gestionar dicha Denominación de Origen, como un reconocimiento a la calidad de este producto ligado a nuestra tradición cultural y productiva, garantizando su procedencia, tradición e historia con la fi nalidad de posicionarlo en el mercado gastronómico nacional é internacional, promoviendo las exportaciones y contribuyendo a mejorar la economía de los productores; para lo cual se están elaborando los estudios respectivos para su debida sustentación ante Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Que, ante ello como un reconocimiento a la calidad y características ligada a nuestra zona geográfi ca, es necesario que se Declare al “Loche de Lambayeque como Producto Agrocultural de la Región”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRASE al LOCHE DE LAMBAYEQUE, como Producto Agrocultural de la Región. Articulo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la gestión ante los organismos competentes de la Denominación de Origen del Loche de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 314951-1 Modifican el TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 09 de febrero de 2009. LA PRESIDENTA (e) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de febrero de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2003- GR.LAMB./CR, el Consejo Regional aprobó el TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque; aprobándose la modifi cación del mismo cuerpo normativo a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 01-2008- GR.LAMB/PR. Que, en el marco de las transferencias de funciones a los gobiernos regionales, las inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil y expedición de certifi cados de seguridad en esta misma materia, han pasado a formar parte de las competencias de la Subgerencia de Defensa Civil – Área de Inspecciones Técnicas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a cuyo efecto corresponde incorporar al TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque doce (12) nuevos procedimientos, los mismos que han sido debidamente sustentados con la correspondiente estructura de costos. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1”; es decir, a través de norma de máximo nivel de las autoridades regionales; debiéndose, en ambos casos, publicarse la modifi cación en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia cuando se trate de entidades con alcance sub nacional. Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38°, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, incorporándose en el mismo doce (12) procedimientos administrativos referidos a las inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil y expedición de certifi cados de seguridad en esta misma materia, correspondientes a la Subgerencia de Defensa Civil – Área de Inspecciones Técnicas de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme al texto que como anexo corre adjunto a la presente disposición regional. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la modifi cación del TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional (e) 314955-1