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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391313 Artículo Segundo: DISPONER que la 2º Sala Penal Especial, alterne del 23 de febrero al 17 de marzo el Despacho correspondiente a la 5º Sala Penal Especial, por las vacaciones de los señores Vocales Rafael Menacho Vega y Cecilia Alva Rodríguez integrantes del citado Colegiado. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de la Corte de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 315625-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título a favor de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2009-CNM Lima, 9 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 327-2009-CE-PJ, recibido el 26 de enero de 2009, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 327-2009-CE-PJ, recibido el 26 de enero de 2009, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 293-2008-CE-PJ, del 18 de noviembre de 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Rosa María Catacora Villasante, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora ROSA MARÍA CATACORA VILLASANTE, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora ROSA MARÍA CATACORA VILLASANTE, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 314823-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto Res. Nº 1687-2008-MP- FN que dio por concluida designación de fiscal adjunto en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 209 -2009-MP-FN Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 104-2008-PCNM, de fecha 25 de julio de 2008, publicada el 06 de diciembre del mismo año, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve no renovar la confi anza al doctor Walter Humberto Pinedo Julca, y en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título; Que, asimismo, por Resolución Nº 168-2008-PCNM de fecha 13 de noviembre de 2008, publicada el 06 de diciembre del mismo año, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve declarar improcedente por extemporáneo el Recurso Extraordinario interpuesto por el doctor Walter Humberto Pinedo Julca, contra la Resolución Nº 104-2008-PCNM, declarando consentida la no ratifi cación del citado magistrado, disponiéndose la ejecución inmediata de la misma, situación que motivó que este Despacho, mediante Resolución Nº 1687-2008- MP-FN de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 20 de diciembre del mismo año, diera por concluída la designación del doctor Walter Humberto Pinedo Julca, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Cusco; Que, sin embargo, la Secretaria General del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1691-2008-SG/CNM de fecha 19 de diciembre de 2008, comunica al doctor Walter Humberto Pinedo Julca que el Pleno, en sesión de fecha 18 de diciembre 2008, acordó declarar nula la Resolución Nº 168-2008- PCNM, que declaró improcedente por extemporáneo el Recurso Extraordinario que formulara contra la Resolución Nº 104-2008-PCNM, que no lo ratificó en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, y por consiguiente, admitir a trámite el recurso extraordinario interpuesto, acuerdo que fue materializado mediante Resolución Nº 185-2008-PCNM de fecha 31 de diciembre de 2008, notificada a este Despacho el pasado 15 de enero, mediante Oficio Nº 058-2009-P-CNM;