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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398404 de inspección por cada tipo de línea de inspección técnica vehicular; Que, en consecuencia, atendiendo a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, corresponde modifi car el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares en lo referido a la inspección técnica vehicular complementaria y, aprobar los nuevos formatos de la certifi cación técnica vehicular complementaria; Que, de conformidad con la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi cación al Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 Modifíquese el numeral 1.4 “INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR COMPLEMENTARIA” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 conforme al Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Incorporación al Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 Incorpórese el numeral 1.5 “INSPECCION TECNICA VEHICULAR EXTRAORDINARIA PARA VEHÍCULOS CUYO CHASIS Y/O ESTRUCTURA HA SUFRIDO DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO” al Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 en los términos consignados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Verifi cación de condiciones técnicas específi cas Las condiciones técnicas específi cas que deben cumplir los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas, establecidos en el artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, serán exigibles por los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV de acuerdo a los plazos establecidos en el referido Reglamento. Artículo Cuarto.- Modifi cación al Anexo Nº 5: “Formatos de Certifi cación Técnica Vehicular Complementaria” de la Resolución Directoral Nº 11697- 2008-MTC/15 Modifíquese los formatos de Certifi cación Técnica Vehicular Complementaria contenidos en el Anexo Nº 5 de la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15 en los términos consignados en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Capacidad de inspección por tipo de línea de inspección técnica vehicular La capacidad máxima de inspecciones técnicas por hora y tipo de línea de inspección técnica vehicular es la siguiente: - Línea de inspección técnica vehicular tipo liviano: máximo 12 vehículos por hora. - Línea de inspección técnica vehicular tipo pesado: máximo 6 vehículos por hora. - Línea de inspección técnica vehicular tipo menor: máximo 12 vehículos por hora. - Línea de inspección técnica vehicular tipo mixta: máximo 12 vehículos por hora o 6 vehículos pesados por hora. En caso se realice la inspección conjunta, se deberá efectuar sin superar los límites máximos antes referidos, teniendo en cuenta que la inspección de un vehículo pesado equivale a la inspección de dos vehículos livianos. Artículo Sexto.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Séptimo.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 367326-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Encargan Jefatura de la Oficina Zonal de Moquegua de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 092-2009-COFOPRI/DE Lima, 1 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones -ROF de COFOPRI; como instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, hasta el tercer nivel organizacional; y con la Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008- COFOPRI/DE de fecha 31-01-2008, se designó, al señor Fortunato Segundo Silva Guanilo como Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua; Que de acuerdo con la política institucional de fortalecer el trabajo descentralizado, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del señor FORTUNATO SEGUNDO SILVA GUANILO como Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la señorita TANIA ALVIZURI ROMANI, la Jefatura de la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 367109-1