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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398753 [3] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY. Radiation Protection and Safety in Industrial Radiography. Safety Reports Nº 13. IAEA. Viena (1999). [4] INTERNATIONAL ATOMIC ENERGY AGENCY. Lessons Learned from Accidents in Industrial Radiography. Safety. Reports Series Nº 7. IAEA. Viena (1998). [5] PROYECTO RLA/9/028(ARCALXX/OIEA). Requisitos de Seguridad para la Práctica de la Radiografía Industrial. (2001). PARTICIPANTES AMPUERO FLORES, C. Instituto Peruano de Energía Nuclear BRUNA MERCADO, R. Instituto Peruano de Energía Nuclear CÁCERES VIVANCO, G. Instituto Peruano de Energía Nuclear DIAZ PALACIOS, M. Instituto Peruano de Energía Nuclear LAZARO MOREYRA, G. Instituto Peruano de Energía Nuclear MEDINA GIRONZINI, E. Instituto Peruano de Energía Nuclear RAMIREZ QUIJADA, R. Instituto Peruano de Energía Nuclear RAVELLO RATZENBERG, Y. Instituto Peruano de Energía Nuclear ROMANI AGUIRRE, J. Instituto Peruano de Energía Nuclear TICLLACURI CARBAJAL, M. Instituto Peruano de Energía Nuclear VILLANUEVA RIVERA, J. Instituto Peruano de Energía Nuclear 368885-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Precisan normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada CIRCULAR Nº 005-2009/SUNAT/A 7 de julio de 2009 1. MATERIA : Reconocimiento Previo, Abandono Legal y Punto de llegada. 2. OBJETIVO : Precisar la normativa vigente en lo relativo al reconocimiento previo, abandono legal y punto de llegada. 3. BASE LEGAL : Decreto Supremo N° 129-2004-EF Decreto Legislativo N° 1053 Decreto Supremo N° 010-2009-EF 4. INSTRUCCIONES : Estando a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF que prorroga la entrada en vigencia al 01.01.2010 de determinados capítulos y secciones del citado Reglamento y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 Reconocimiento Previo Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, los artículos 168º y 188° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por la citada norma legal entrarán en vigencia el 01.01.2010, en consecuencia hasta dicha fecha no resulta aplicable la defi nición de “reconocimiento previo” prevista en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053, por lo que resulta en consecuencia aplicable la defi nición contenida en el Glosario de Términos Aduaneros del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF que señala: “Reconocimiento Previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verifi cación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.” En tal sentido, hasta el 31.12.2009 no resulta exigible la comunicación previa prevista en la defi nición de “reconocimiento previo” contenida en el artículo 2° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053. 4.2 Abandono Legal El artículo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 regula las causales de abandono legal a favor del Estado, cuando: 1- Las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o; 2- Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días CALENDARIOS siguientes a la numeración. En relación al primer supuesto, al guardar concordancia con el artículo 130° de la misma ley, este último vigente a partir del 01.01.2010, es que el plazo de 30 días CALENDARIOS resulta inaplicable, por lo que la disposición contenida el artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004- EF resulta aplicable, en consecuencia el plazo para que opere el abandono legal de mercancías que no hayan sido solicitadas a destinación aduanera es de 30 días HÁBILES contados a partir del día siguiente al término de la descarga. Distinto es el caso del segundo supuesto donde ya existe destinación y no se ha culminado el trámite del despacho aduanero, por lo que en este supuesto se encuentra plenamente vigente el artículo 178° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053. 4.3 Punto de Llegada El artículo 4° de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 se encuentra expresamente derogado y el artículo 113° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 no se encuentra vigente, en consecuencia y de conformidad al artículo I del Título Preliminar del Código Civil, que prescribe que por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado, corresponde aplicar hasta el 31.12.2009 el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modifi cado por la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 369618-1 Dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-2009/SUNAT Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el