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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398756 Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que fi gure en la constancia antes mencionada. Artículo 9º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN 9.1 Efectuada la comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, el Ejecutor Coactivo notifi cará la resolución que ordena el embargo en forma de retención, en la cual, además, se otorgará al Gran Comprador el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notifi cación, para la entrega a la SUNAT del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la retención, en las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución. 9.2 La entrega del importe retenido se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque, en cuyo caso se le exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias. Para la entrega del importe retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputación 9.3 Cuando surta efecto la notifi cación de la Resolución al Gran Comprador, el Ejecutor Coactivo deberá notifi carla también al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 369216-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tubos y conexiones, sistema de tuberías plásticas y evaluación de la conformidad RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 020-2009/CNB-INDECOPI Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos y b) Evaluación de la conformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 2 PNTP, el 17 de abril de 2009 y el 08 de mayo del 2009. b) Evaluación de la Conformidad, 5 PNTP, el 12 de mayo de 2009. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 1 o de Adopción de Norma Técnica Internacional y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 16 de mayo de 2009; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP ISO 6964:2009 TUBOS Y CONEXIONES DE POLIOLEFINAS. Determinación del contenido de negro de humo por calcinación y pirolisis. Método de ensayo y especifi cación básica. 1ª Edición. NTP ISO 8772:2009 SISTEMA DE TUBERÍAS PLÁSTICAS PARA DRENAJE Y ALCANTARILLADO SUBTERRÁNEO SIN PRESIÓN – (PE). 2ª Edición. Reemplaza a la NTP ISO 8772:2002 NTP-ISO/PAS 17001:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Imparcialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición. NTP-ISO/PAS 17002:2009 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Confi dencialidad. Principios y requisitos. 1ª Edición.