Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2009 (18/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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quedando un remanente de 55 mil toneladas respecto del total de captura permisible establecida para el periodo 20 MORDAZA - 20 MORDAZA de 2009; asimismo, la captura promedio de anchoveta en la region norte ­ centro en MORDAZA, fue de 9 mil toneladas, operando 344 embarcaciones, 125 de la flota industrial y 219 de la flota industrial de MORDAZA, siendo la principal area de pesca la region centro, donde se capturo el 52.5% del total; finalmente manifiesta que los indicadores reproductivos de la anchoveta en la region norte ­ centro (al 12 de MORDAZA de 2009) indican que la anchoveta aun no iniciado su periodo de maduracion gonadal correspondiente a su desove principal de invierno ­ primavera; Que, en tal sentido el IMARPE, considerando que existe un remanente de 55 mil toneladas del total de la cuota de captura permisible de anchoveta en la region norte centro, basados mayormente en aportes de la flota industrial de MORDAZA y al no observarse la intensificacion del MORDAZA reproductivo de anchoveta, recomienda la ampliacion de la temporada de pesca hasta el 30 de MORDAZA de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) autorizada mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, hasta el dia 30 de MORDAZA de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 373903-1

la relacion de paises que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fines de la exencion de la visa consular de Turista para el ingreso al Peru; Que es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para promover el turismo y las inversiones; De conformidad con los Articulos 5º, 6º y 16º de Decreto Legislativo Nº 703, que aprobo la Ley de Extranjeria y sus modificatorias por el Decreto Legislativo Nº 1043; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase a los nacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la relacion de paises que contiene el Anexo a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fines de la exencion de visas consulares de Turista hasta por ciento ochenta y tres (183) dias calendarios para el ingreso al Peru. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 374314-7

Delegan facultades para la suscripcion de la Enmienda al Acuerdo de Cooperacion entre Suiza y Peru, relativo al "Programa de Capacitacion Laboral" (CAPLAB) Fase 5
RESOLUCION SUPREMA Nº 237-2009-RE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Visto la Hoja de Tramite (GAC) N° 3425 de 25 de junio de 2009 del Gabinete de Coordinacion del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir la Enmienda al Acuerdo de Cooperacion entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza ­ Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE) y la Republica del Peru, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) relativo al "Programa de Capacitacion Laboral" (CAPLAB) Fase 5, del 1 de MORDAZA de 2006 al 30 de MORDAZA de 2009; De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de MORDAZA de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo de Cooperacion entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza ­ Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion (COSUDE) y la Republica del Peru, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) relativo al "Programa de

RELACIONES EXTERIORES
Incorporan a los nacionales de Mexico en la relacion de paises que contiene el Anexo a que se refiere el Articulo 1º del D.S. Nº 23-95-RE, para fines de exencion de visas consulares de Turista
DECRETO SUPREMO Nº 039-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de extranjeros al territorio nacional sin el requisito de la visa consular de Turista; Que, por el Decreto Supremo Nº 109-2003-RE, Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, Decreto Supremo Nº 0582006-RE y Decreto Supremo Nº 022-2007-RE se modifico

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