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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399253 quedando un remanente de 55 mil toneladas respecto del total de captura permisible establecida para el período 20 abril - 20 julio de 2009; asimismo, la captura promedio de anchoveta en la región norte – centro en julio, fue de 9 mil toneladas, operando 344 embarcaciones, 125 de la fl ota industrial y 219 de la fl ota industrial de madera, siendo la principal área de pesca la región centro, donde se capturó el 52.5% del total; fi nalmente manifi esta que los indicadores reproductivos de la anchoveta en la región norte – centro (al 12 de julio de 2009) indican que la anchoveta aún no iniciado su período de maduración gonadal correspondiente a su desove principal de invierno – primavera; Que, en tal sentido el IMARPE, considerando que existe un remanente de 55 mil toneladas del total de la cuota de captura permisible de anchoveta en la región norte centro, basados mayormente en aportes de la fl ota industrial de madera y al no observarse la intensifi cación del proceso reproductivo de anchoveta, recomienda la ampliación de la temporada de pesca hasta el 30 de julio de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) autorizada mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, hasta el día 30 de julio de 2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 373903-1 RELACIONES EXTERIORES Incorporan a los nacionales de México en la relación de países que contiene el Anexo a que se refiere el Artículo 1º del D.S. Nº 23-95-RE, para fines de exención de visas consulares de Turista DECRETO SUPREMO Nº 039-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de extranjeros al territorio nacional sin el requisito de la visa consular de Turista; Que, por el Decreto Supremo Nº 109-2003-RE, Decreto Supremo Nº 054-2006-RE, Decreto Supremo Nº 058- 2006-RE y Decreto Supremo Nº 022-2007-RE se modifi có la relación de países que contiene el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fi nes de la exención de la visa consular de Turista para el ingreso al Perú; Que es necesario ejecutar medidas que simplifi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para promover el turismo y las inversiones; De conformidad con los Artículos 5º, 6º y 16º de Decreto Legislativo Nº 703, que aprobó la Ley de Extranjería y sus modifi catorias por el Decreto Legislativo Nº 1043; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase a los nacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la relación de países que contiene el Anexo a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23-95-RE, para los fines de la exención de visas consulares de Turista hasta por ciento ochenta y tres (183) días calendarios para el ingreso al Perú. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 374314-7 Delegan facultades para la suscripción de la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza y Perú, relativo al “Programa de Capacitación Laboral” (CAPLAB) Fase 5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2009-RE Lima, 17 de julio de 2009 Visto la Hoja de Trámite (GAC) N° 3425 de 25 de junio de 2009 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de Capacitación Laboral” (CAPLAB) Fase 5, del 1 de abril de 2006 al 30 de abril de 2009; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa de